CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ESPINOSA Y MATKOVIC SpA

CVE 2140958
Fecha instrumento
7 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2022
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será cinco años y se renovará automáticamente

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y)o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas. A cuenta propia y de terceros. Como asimismo asesorías de la más amplia naturaleza.;

Administración

La sociedad será administrada por dos administradores, los que representarán a la sociedad con amplias facultades y ejecutarán toda clase de actos y celebrarán todos los contratos conducentes a la realización del objeto social, actuarán en forma separada e indistintamente, bastando la sola firma de cualquiera de ellos, para obligar a la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: que por escritura de fecha dos de junio de dos mil veinte y dos, comparecen Doña María Victoria Matkovic Larson, chilena, cedula nacional de identidad número ocho millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa guion siete, casada y separada de bienes, profesora, domiciliada en pasaje Glasgow uno número mil novecientos treinta y seis, comuna de la Florida; y don Sebastián Rodrigo Espinosa Matkovic, chileno, cedula nacional de identidad quince millones trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y nueve guion nueve, casado con separación de bienes, trabajador independiente, con domicilio en pasaje viracocha casa D veintiuno, comuna de Puerto Varas, los cuales constituyeron una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “Inversiones Espinosa y Matkovic SpA”. Duración: La duración de la sociedad será cinco años y se renovará automáticamente. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y/o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas. A cuenta propia y de terceros. Como asimismo asesorías de la más amplia naturaleza.; Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos - dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de dos mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Los títulos de las mismas no se imprimen. Cada acción da derecho a un voto. Administración: La sociedad será administrada por dos administradores, los que representarán a la sociedad con amplias facultades y ejecutarán toda clase de actos y celebrarán todos los contratos conducentes a la realización del objeto social, actuarán en forma separada e indistintamente, bastando la sola firma de cualquiera de ellos, para obligar a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2022.-