MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Nueva Aldea SpA

RUT 77163872-4 CVE 2141557
Fecha instrumento
7 de junio de 2022
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2022
Notario
Cesar Andrés Suarez Sánchez
Oficio
Quinta Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Objeto social

- Veinte) Otorgar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos y delegaciones y reasumir

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCELO HERNÁN MELLA MELLA socio 14025452-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cesar Andrés Suarez Sánchez, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con Oficio en Libertad N°839, piso 1, comuna de Chillán, Ñuble, CERTIFICO: por escritura de hoy, ante mí, MARCELO HERNÁN MELLA MELLA, C.N.I. N°14.025.452-5; domiciliado en Pasaje La Cantata N°7534, comuna de La Florida, modifica la escritura de Constitución de “Inmobiliaria Nueva Aldea SpA”, constituida por escritura pública el 08 de mayo del 2020, ante el Notario don Eduardo Esteban Roco Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas 32.655, N°16080, del año 2020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial el 01 de junio del 2020, edición N°42.669 en el siguiente sentido: Modificación: reemplaza el artículo segundo transitorio por el siguiente: Se designa, como primer Gerente General a don MARCELO HERNÁN MELLA MELLA, cédula de identidad número catorce millones veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cinco, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas de la compañía. Sus atribuciones serán: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso acciones, bonos, debentures y toda clase de valores mobiliarios; darlos y tomarlos leasing; gravarlos con prendas de cualquier clase, servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro derecho real o forma de limitación del dominio.- Dos) Celebrar, prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de contratos, en especial los de arrendamiento, agencia, representación, comisión, concesión, cambio, correduría, transacción, comodato, mutuo, depósito, seguro y, en general, cualquier otro contrato nominado o no; pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, tales como convenir precios, intereses, reajuste, rentas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; establecer cabidas, deslindes, etcétera; pactar indivisibilidad activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y, en general, convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de los mismos; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes muebles e inmuebles, obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto sobre toda clase de bienes, incluso inmuebles.- Tres) Desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los actos y contratos que la Sociedad celebre; aceptar, reservar, alzar, cancelar, limitar y posponer toda clase de cauciones y garantías constituidas en favor de la Sociedad, sea que consistan en prenda civiles, mercantiles, bancarias, sin desplazamiento, agrarias, industriales u otras especiales; en hipotecas, aún con cláusula de garantía general; en fianzas solidarias o no; en avales o en cualquier otra especie de garantía; y concurrir al alzamiento, limitación, posposición y cancelación de las cauciones constituidas por la Sociedad en garantía de sus obligaciones.- Cuatro) Formar o participar en sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y en todo tipo de entidades o personas jurídicas; representar a la sociedad con voz y voto en ellas; asistir en su representación a juntas de accionistas, de socios, de comuneros o de asociados; modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no prorrogarlas; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo unas y otras, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le correspondan como socia, accionista, gestora, comanditaria, comunera, asociada, liquidadora , etcétera de tales sociedades, comunidades, asociaciones u otro tipo de entidades.- Cinco) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, y prestación de servicios; poner término a unos y otros o solicitar la terminación de los mismos.- Seis) Representar a la sociedad ante los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, particulares o estatales, con las más amplias facultades; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza.- Siete) contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar dichas cuentas.- Ocho) Dar y tomar préstamos en moneda nacional o extranjera, sea a través de crédito en cuenta corriente, avance contra aceptación, sobregiros, préstamo con letras, pagarés, créditos simple, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos; dar dinero y otro bienes en mutuo; ceder y aceptar cesiones de créditos o derechos , sean nominativos a la orden o al portador; y celebrar , prorrogar, renovar, renegociar y modificar contratos de transporte, fletamento, agencia, representación, comisión, concesión, distribución, cambio, correduría, transacción, comodato, mutuo, depósito y seguro, pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales.- Nueve) Autorizar cargos en cuenta corriente y transferencia de fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos.- Diez) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, prorrogar, descontar, transferir y disponer en cualquier forma toda clase de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios y mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones que la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos.- Once) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar e invertir en cualquier forma en acciones, bonos, debentures, pagarés y en toda clase de valores mobiliarios , letras de cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro que exista en el país o pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlos a cabo; y representar a la sociedad con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las entidades emisoras de dichos títulos.- Doce) Realizar todo tipo de operaciones y actos de comercio exterior y cambios internaciones; pudiendo para ello efectuar todas las actuaciones, suscribir todos los documentos y presentaciones que sean necesarias para materializarlas, sin restricción alguna.- Trece) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; y constituirlas en caución de las obligaciones sociales.- Catorce) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio toda clase de obligaciones de la Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren.- Quince) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, ejecutar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias.- Dieciséis) Entregar y retirar la correspondencia, giros, cargas, reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad.- Diecisiete) Representar a la sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante Ministerios, Servicios de Impuestos Internos, Tribunales ordinario, arbitrales o especiales, Municipalidades, Tesorerías, entidades de previsión social, Intendencias, Gobernaciones y ante cualquier otro organismo, institución, empresa o persona, sea pública o privada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias.- Dieciocho) Representar judicialmente a la Sociedad en todos los juicios o gestiones administrativo o de cualquier clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie; pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, están facultados para actuar por la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir, en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas.- Diecinueve) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social.- Veinte) Otorgar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos y delegaciones y reasumir. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada. - Chillán, 07 de junio de 2022.