Icafal Construcciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Repertorio
- 5680-/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Noveno., modificando su texto y reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO CUARTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de junio del año 2022, Repertorio N° 5.680.-/2022, otorgada ante mí; don SERGIO FRANCISCO ICAZA PEREZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.372.836-5, en representación de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., rol único tributario N°88.481.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51, comuna de Las Condes, Santiago, modificó sociedad por acciones denominada ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59.506 número 27.697 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: “Por el presente instrumento, el compareciente, en su calidad de únicos y actual accionista de la sociedad ICAFAL CONSTRUCCIONES SpA, viene en modificar los estatutos en los relativo a la administración, dispuesto en el TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno., modificando su texto y reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Forma de Administración. Para los efectos de la administración de la sociedad, se designan las siguientes clases de Poderes a los Apoderados que se señalan, los que podrán representar a la sociedad con las formas de actuación que a continuación se indican: PODERES CLASE A: a los siguientes Apoderados: i) a los señores Sergio Icaza Pérez, Gonzalo Falcone Benavente, e Ignacio Falcone Benavente, actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, y; ii) a los señores Sergio Icaza Jarpa, Ignacio Falcone Gallo y Gonzalo Falcone Assler, actuando los tres, conjuntamente. Los señalados Apoderados tendrán poderes Clase A para que representen a la sociedad con las más amplias facultades, las que comprenderán, entre otras y sin que la siguiente enumeración tenga el carácter de taxativa, las siguientes: UNO: Celebrar todo tipo de contratos de promesa; DOS: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones, suscribir acciones de pago; TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; SEIS: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; SIETE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales; alzarlas y cancelarlas; OCHO: Celebrar contratos de asesorías y otros similares que se relacionen directa o indirectamente con el giro social; NUEVE: Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarias, o para constituir a la sociedad en tales calidades; DIEZ: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, ONCE: Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes contable o de gestión, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos, DOCE: Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, consorcios, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir con todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras, TRECE: Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar obreros o empleados, contratar servicios de profesiones y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, firmar finiquitos, dar aviso de termino de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto o contrato que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales, CATORCE: Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contemplados en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renunciar de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que corresponden a la sociedad, QUINCE: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias de créditos y/o deposito, girar, sobregirar y depositar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar con cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; contratar prestamos, sean como créditos simples, créditos documentarios y créditos en cuentas especiales, avance contra aceptación y líneas de crédito, DIECISÉIS: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías sean temporales o definitivas, celebrar operaciones de comercio exterior. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar, en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que atañe al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber este terminado por cualquier otra causa legal; DIECISIETE: Girar, suscribir. aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; DICIENUEVE: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagares reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y cualquier tiempo intereses o reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o partes tales inversiones; VEINTE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; VEINTIUNO: Contratar prestamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado; VEINTIDOS: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otra modalidad, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación o por cualquier otro modo prevista en el artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil u otra norma legal; VEINTITRÉS: Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuando se adeudare a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, ralees o muebles, o valores mobiliarios; VEINTICUATRO: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y. en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarios y convenientes; VEINTICINCO: Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas u otras limitaciones al dominio, cualquiera que ellas fueren; VEINTISEIS: Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, de instituciones fiscales, semi fiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones, peticiones o declaraciones, e incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ella; VEINTISIETE: Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella; VEINTIOCHO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuesta y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; VEINTINUEVE: Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones o actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias; TREINTA: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial los mandatarios están facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y con las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo además nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; TREINTA Y UNO: Celebrar contratos de leasing, factoring, confirming y renting; TREINTA Y DOS: Representar a la sociedad en todo lo que diga relación con la presentación a la licitación de propuestas públicas o privadas a que postule la sociedad, cualquiera sea el monto de ellas, ante organismos fiscales, instituciones públicas o privadas, Ministerio de Obras Públicas, empresas y servicios del estado y empresas privadas, cualquiera sea su naturaleza, sean estas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del encargo, el apoderado podrá presentarse a la precalificación, calificación, y a todas las etapas de las propuestas, pudiendo emitir y suscribir todos los documentos, planos, antecedentes y certificados y cualquier otro documento que se requiera y sea necesario para llevar a cabo el proceso de licitación; TREINTA Y TRES: Autocontratar; TREINTA Y CUATRO: Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir lo estimen necesario. Pertenecen también a esta clase, respecto y para los efectos señalados en el número TREINTA Y DOS de las facultades señaladas precedentemente, pudiendo representar a la sociedad para dichos fines, los siguientes apoderados y bajo las siguientes formas de actuación: i) Los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Dublé Baraona, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch, Albert Barr Hasard y Julio Letelier Guzmán, actuando uno cualquiera de ellos, cualquiera sea el monto; o ii) Los señores Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Guillermo Aracena Delgado y Pablo Troncoso Cruz, actuando en conjunto, dos cualquiera de ellos, cualquiera sea el monto. PODERES CLASE B: Se otorgan poderes Clase B a los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Pablo Troncoso Cruz, Guillermo Aracena Delgado, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch, Albert Alexander Barr Hasard, Sergio Icaza Jarpa y Julio Letelier Guzmán, para que actuando dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta, representen a la sociedad con las siguientes facultades, pudiendo ejercerlas hasta por el monto de cuatrocientas mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada: UNO; Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, leasing, concesión o comodato toda clase de bienes muebles corporales. DOS; Dar y recibir en comodato o concesión bienes inmuebles. TRES; Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. CUATRO; Celebrar contratos de construcción, de ejecución de obra material, de instalación, contratos de especialidades y de cualquier clase y bajo cualquier modalidad; CINCO. Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; SEIS. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones o avenimientos, cobrar o percibir; SIETE: celebrar subcontratos para las obras. Asimismo, se otorgan las siguientes facultades a los señalados Apoderados Clase B), actuando de la misma forma indicada, y que sólo las podrán ejercer hasta por el monto de ciento cincuenta mil Unidades de Fomento, por cada operación individualmente considerada: Contratar créditos, comprar y vender bienes inmuebles, otorgar boletas de garantías, en el orden extrajudicial, firmar acuerdos, transacciones, finiquitar y aceptar desistimientos, celebrar contratos de leasing, factoring, confirming y renting. PODERES CLASE C: Se otorgan poderes Clase C, a los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Pablo Troncoso Cruz, Guillermo Aracena Delgado, Jorge Dublé Baraona, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch, Albert Barr Hasard, Sergio Icaza Jarpa y Julio Letelier Guzmán, para que actuando uno cualesquiera de ellos, separada e indistintamente, representen a la sociedad con las siguientes facultades, pudiendo ejercerlas hasta por el monto de sesenta mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada: UNO. Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría de transacción. DOS. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, cobrar, endosar, celebrar, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRES. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos. CUATRO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente. CINCO. Representar a la sociedad en todo lo que diga relación con la presentación a propuestas públicas o privadas a que postule la Sociedad, ante organismos fiscales, instituciones públicas, Ministerio de Obras Públicas, empresas y servicios del Estado y empresas o instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, sean nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del encargo, el apoderado podrá presentarse a la precalificación, calificación y a todas las etapas de las propuestas, pudiendo emitir y suscribir todos los documentos, planos, antecedentes y certificados que se requieran. SEIS. Celebrar todo tipo de contratos, nominados o innominados que digan relación con las obras que desarrolle la Sociedad. SIETE. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o conveniente. OCHO. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeuda a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, ralees o muebles, valores inmobiliarios. NUEVE. Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresa estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, catas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. DIEZ. Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas. ONCE. Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. DOCE. Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales. TRECE. Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar, firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que fueren exigidas por el Banco Central de Chile; endosar conocimientos de embarques, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, en general ejecutar todos los actos y realizar todos los encargos que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile toda clase de certificados de valores. PODERES CLASE D. Se otorgan poderes Clase D a don Julio Letelier Guzmán, para que actuando individualmente pueda: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas, en bancos comerciales y en el Banco Estado de Chile, o tenga en el futuro, dar órdenes de cargos en cuenta corriente; depositar, endosar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, endosar documentos y valores para su depósitos en las cuentas corrientes de la sociedad y suscribir todos los documentos que nazcan del ejercicio de este mandato. Pertenecen a esta clase los señores, Sergio Icaza Jarpa, Ricardo Ramos Chacón y Marcelo Oyarzún Montoya, quienes, actuando uno cualquiera de ellos, en conjunto con uno cualquiera de los señores Ignacio Gallo Medina, Jorge Kort Garriga, Enrico Thoma Pérez, Pablo Troncoso Cruz, Guillermo Aracena Delgado, Juan Enrique Ossa Frugone, Jorge Letelier Lynch o Albert Barr Hasard, podrán representar a la sociedad con las facultades indicadas y otorgadas para los Apoderados Clase D, señalados en el párrafo precedente. PODERES CLASE E. Se otorgan poderes Clase E al señor Jorge Luis Muñoz Gazaue, para que actuando individualmente y en representación de la empresa, pueda ejercer funciones de dirección y administración en materias laborales, en razón de los artículos cuatro y doce del Código del Trabajo, tales como:, contratar trabajadores, capacitar, modificar contratos de trabajo o condiciones laborales, crear e implementar políticas internas, modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, alterar la naturaleza de los servicios o el lugar donde estos se prestan, modificar la jornada de trabajo, y poner término a los contratos de trabajo, entre otras. En el orden judicial y administrativo, tendrá las facultades generales y especiales del mandato judicial amplio del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil incisos primero y segundo, para que en representación de la empresa y sin ninguna limitación de facultades, ante organismos judiciales y administrativos, pueda representar a la empresa ante todo órgano de la administración pública, demandar, denunciar, ser notificado de demandas, denuncias o reconvenciones, contestarlas, aceptarlas, solicitar cualquier tipo de medidas prejudiciales, desistirse de acciones en cualquier instancia, interponer o renunciar recursos o términos legales, transigir, comprometer, percibir, aprobar convenios, absolver posiciones y otorgar mandato y poderes especiales para cumplir estas funciones en su nombre, entre otras. TERCERO: Conforme al estatuto social y sus artículos transitorios, el actual y único accionista viene en derogar y revocar los poderes otorgados en el artículo TERCERO TRANSITORIO. CUARTO: En todo lo no modificado en esta escritura, se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de junio del año 2022.- Cosme Fernando Gomila Gatica.- Notario Público Titular.-