MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MR DROID LIMITADA

RUT 76353342-5 CVE 2141491
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2022
Notario
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Administración

- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don HERNÁN GAMBOA VELOSO y a doña MARIA FERNANDA GONZALEZ DEL CANTO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades según escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HERNÁN GAMBOA VELOSO representante 7600511-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En la ciudad de La Serena, República de Chile, a ocho de Junio del año dos mil veintidós, ante mí, DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, según Decreto Económico Protocolizado en este mismo registro con fecha siete de Junio del año dos mil veintidós, bajo el número DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica por escritura fecha 08 de junio de 2022, ante mí, doña HERNÁN GAMBOA VELOSO, abogado, CI N° 7.600.511-7 en representación de IBBA CHILE S.A, Rut N° 77.070.361-1, y VALLTECH SPA, Rut N° 76.388.397-3-, sociedades del giro de su razón social, representada de comercio, CI N° 23.513.129-3, todos con domicilio en Santo Domingo 979, local 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican COMERCIAL MR DROID LIMITADA, constituida con fecha 01 de Abril del año 2014, nombre de fantasía MR DROID LTDA ante el notario de la Serena doña Elena Leyton Carvajal, extracto inscrito en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a fojas 451 N° 233, correspondiente al año 2014 y publicado en el ALEJANDRO CASANGA VILLALOBOS vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad COMERCIAL MR DROID LIMITADA equivalente a un tercio de los derechos sociales, a la sociedad VALLTECH SpA quien los compra, acepta y adquiere para ella, don Hernán Gamboa Veloso. El precio de cesión en escritura extractada. Asimismo por este acto doña KATHERINE FABIOLA NAVARRO TORRES vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad COMERCIAL MR DROID LIMITADA equivalente a dos tercios de los derechos sociales a la sociedad IBBA CHILE S.A quien los compra, acepta y adquiere para ella, don Hernán Gamboa Veloso. El precio de cesión en escritura extractada. En virtud de las cesiones son únicos socios de la compañía las sociedades VALLTECH SPA E IBBA CHILE S.A. Por instrumento las sociedades VALLTECH SpA e IBBA CHILE S.A modifican artículo 5° de los estatutos sociales en el siguiente sentido: A). - Se reemplaza íntegramente la cláusula Quinta referida al Capital por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de 5.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) IBBA CHILE S.A, la cantidad de 3.350.000 pesos que corresponde al sesenta y siete por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) VALLTECH SpA, la cantidad de 1.650.000 pesos que corresponde al treinta y tres por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los actuales socios e ingresado a caja social. Se modifica también la cláusula 7° de los estatutos sociales por la siguiente: B). – Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima de la administración por la siguiente: SEPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don HERNÁN GAMBOA VELOSO y a doña MARIA FERNANDA GONZALEZ DEL CANTO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades según escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.