AGRICOLA IMPERIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2022
- Notario
- RICARDO OLIVARES PIZARRO
- Domicilio
- Prat N° 960
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público, Prat N° 960, local 14, Vallenar, Certifica: Por escritura pública de 14 de Abril de 2022, Rep. Nº 397, ante mí, doña MARTA EMILIA ALVAREZ RIVERA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Fundo Imperial, sector Imperial, comuna de Vallenar; doña CRISTINA EMILIA RISI ALVAREZ, chilena, soltera, arquitecto, domiciliada en Vallenar, calle Fáez número trescientos setenta y uno; don FELIPE SANTIAGO RISI ALVAREZ, chileno, casado, diseñador gráfico, domiciliado en Vallenar, calle Aconcagua número quinientos cincuenta y nueve; y don RICARDO ALBERTO RISI ALVAREZ, chileno, soltero, agricultor, domiciliado en Fundo Imperial, sector Imperial, Comuna de Vallenar, en su carácter de únicos socios, disolvieron y liquidaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: "AGRICOLA IMPERIAL LIMITADA", RUT Nº 78.941.000-3, constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1996, Rep. Nº 594, ante el ex-Notario Público de Vallenar don Daniel Zalduondo Maltés, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Vallenar, a fojas ochenta y cinco número cincuenta y siete, año mil novecientos noventa y seis, publicada en extracto del Diario Oficial Nro. 35.651 del 27 de diciembre del año previamente citado. Modificación consiste: Los socios en forma unánime, acuerdan la disolución anticipada de la sociedad, la que tiene efecto a contar de la misma fecha de la escritura, teniéndose presente que la sociedad presentó ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha trece de abril de dos mil veintidós, su Solicitud de Término de Giro, la que a esta fecha fue aprobada sin modificaciones por dicho Servicio. Además, liquidaron la sociedad teniendo presente el Certificado de Patrimonio de fecha 13 de abril de 2022, extendido por la contadora doña Mariana Muñoz González, Rut: 9.629.699-1, que se insertó al final de la escritura, en el cual se señala que el patrimonio final de la sociedad asciende a la suma de $840.224.000.- representativos de los únicos bienes de la sociedad consistentes en la parte restante y lotes del predio agrícola que rola en el SII con el Nº 846-6, de la comuna de Vallenar, inscrito a fojas 917 número 758 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, año 1996; y derechos de aprovechamiento de aguas que corresponden a 27,6160 acciones que se cursan por medio del Canal Marañón y su Prolongación, inscritos a fojas 255 número 233 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, año 2009. En la CLAUSULA DECIMA señalan los socios que el haber líquido de la sociedad, sumado todos sus activos, corresponde a la cantidad ya indicada de $840.224.000.-, y teniendo en consideración los porcentajes de cada socio en el haber social, corresponde a cada uno de ellos los siguientes valores equivalentes: A).- Para la socia MARTA EMILIA ALVAREZ RIVERA en relación con su 25,75% en el haber social, le corresponde adjudicarse bienes por un total de $216.357.680.-; y B).- Para cada uno de los socios: CRISTINA EMILIA RISI ALVAREZ; FELIPE SANTIAGO RISI ALVAREZ; y RICARDO ALBERTO RISI ALVAREZ en relación con su 24,75%, que individualmente son titulares en el haber social, les corresponderá a cada uno de ellos adjudicarse bienes por un total de 207.955.440.- En las cláusulas: DECIMO PRIMERA; DECIMO SEGUNDA; DECIMO TERCERA; y DECIMO CUARTA, de la escritura pública referida, se hicieron las adjudicaciones en dominio de cada socio sobre los lotes y derechos de aprovechamiento de aguas que en ellas se señalan circunstanciadamente, y que comprenden la totalidad de sus bienes y patrimonio a liquidar. En virtud de lo expuesto, las partes tuvieron por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad “AGRICOLA IMPERIAL LIMITADA” y se dieron amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan, recíprocamente, por concepto alguno. A su vez, dejan expresa constancia que, conforme lo dispone el Artículo Veinticinco del Código Tributario, la aprobación del Término de Giro por parte de la autoridad competente del Servicio de Impuestos Internos, no les obliga a asumir la responsabilidad a la que se refiere el Artículo sesenta y nueve del mismo cuerpo legal. Por último, designan mandataria común a la propia socia compareciente doña CRISTINA EMILIA RISI ALVAREZ, para que, por si sola, pueda suscribir cualquier otro documento público o privado que fuera necesario para agotar las acciones tendientes al término y finiquito definitivo de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Vallenar, 07 de junio de 2022.