Virutex Ilko S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.596.752 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que con fecha 17 de mayo de 2022, ante el suplente don HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Virutex Ilko S.A., en adelante la “Sociedad”, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la cual se acordó: /A/ Dividir la Sociedad en dos sociedades anónimas cerradas, conservando Virutex Ilko S.A. la calidad de continuadora legal con su razón social y objeto, y constituyendo la nueva sociedad “Inmobiliaria Napoleón S.A.”; /B/ Como consecuencia de la división, se disminuyó el capital social de Virutex Ilko S.A., de la suma de $13.596.752.447 dividido en 60.000 acciones ordinarias y sin valor nominal a la suma de $13.353.543.802, dividido en igual número de acciones e iguales características, íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $13.353.543.802, dividido en 60.000 acciones ordinarias y sin valor nominal. En caso de aumentarse el capital mediante emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo, mediante la capitalización de créditos o con otros bienes”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $13.353.543.802, dividido en 60.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado”; C) Aprobó los estatutos de Inmobiliaria Napoleón S.A., que nace producto de la división de Virutex Ilko S.A., los cuales se extractan por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 3 de junio de 2022.