Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios de cuidado corporal, estéticos, cosmetología, tratamientos faciales y corporales, reductivos, masajes clínicos, aplicados de forma manual o a través de maquinarias ,tratamientos de microblading, manicure, podología, depilación con luz, laser y)o pulso, y todo tratamiento que implique salud corporal e integral, servicios de cuidado y embellecimiento, por cuenta propia, ajena o asociados con terceros; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de artículos de belleza y cosméticos, productos clínicos relacionados con la salud y belleza integral, y en general de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, por si o a través de terceros; b) instalación y funcionamiento de clínicas médicas y establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena de podología, estética, salud y belleza integral; c) ejecución de actividades profesionales relacionadas con podología, estética y belleza integral por cuenta propia o ajena; d) el desarrollo, explotación, comercialización, administración de negocios, por cuenta propia o ajena, en cualquier forma, la administración y disposición de inversiones y la percepción de sus frutos y productos para el desarrollo del objeto social y sus relacionados; e) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, arrendar, subarrendar y entregar en comodatos, en todo o parte dichos bienes, de uso habitacional o comercial, por si o a través de terceros; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura de hoy, ante mí, doña VANESSA DOS SANTOS FERREIRA, con domicilio para estos efectos en Paul Harris número seiscientos veintiuno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, se constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “Vanessa Beauty Chile SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios de cuidado corporal, estéticos, cosmetología, tratamientos faciales y corporales, reductivos, masajes clínicos, aplicados de forma manual o a través de maquinarias ,tratamientos de microblading, manicure, podología, depilación con luz, laser y/o pulso, y todo tratamiento que implique salud corporal e integral, servicios de cuidado y embellecimiento, por cuenta propia, ajena o asociados con terceros; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de artículos de belleza y cosméticos, productos clínicos relacionados con la salud y belleza integral, y en general de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, por si o a través de terceros; b) instalación y funcionamiento de clínicas médicas y establecimientos asistenciales, por cuenta propia o ajena de podología, estética, salud y belleza integral; c) ejecución de actividades profesionales relacionadas con podología, estética y belleza integral por cuenta propia o ajena; d) el desarrollo, explotación, comercialización, administración de negocios, por cuenta propia o ajena, en cualquier forma, la administración y disposición de inversiones y la percepción de sus frutos y productos para el desarrollo del objeto social y sus relacionados; e) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, arrendar, subarrendar y entregar en comodatos, en todo o parte dichos bienes, de uso habitacional o comercial, por si o a través de terceros; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: doña Vanessa Dos Santos Ferreira, por mil acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2022.