MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA

RUT 76241723-5 CVE 2140350
Fecha instrumento
9 de mayo de 2022
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2022
Notario
NATALIA RAMIREZ ARANDA
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Valparaíso

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40463 del 19 de enero de 2013

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Que por escritura pública de fecha 09/05/2022, ante titular, don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, factor de comercio, domiciliado en calle 6 norte número 427, departamento 33, comuna de Viña del Mar; doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, profesora, domiciliada en calle domiciliada en calle 6 norte número 427, departamento 33, comuna de Viña del Mar; doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, ingeniero civil bioquímico, domiciliada en Avenida Blanca Estela número 1055, departamento 644, Bosques de Montemar, comuna de Concón; don JOSE LUIS URRUTIA ACEVEDO, factor de comercio, domiciliado en calle Entre Lomas número 110 departamento 1403, comuna de Concón; don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, factor de comercio, domiciliado en Avenida Blanca Estela número 1055, departamento 233, Bosques de Montemar, comuna de Concón; y doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, facto de comercio, domiciliada en calle 6 norte número 427, departamento número 72 comuna de Viña del Mar, modificaron SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, constituida por escritura de fecha 14 de enero de 2013, otorgada en la Notaría de Valparaíso, de don Marcos Andrés Díaz León, publicada en Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villa Alemana del año 2013, la que ha tenido las siguientes modificaciones; a) mediante escritura de modificación social de fecha 18 de enero del año 2018 otorgada ante el notario público del Viña del don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 24 número 16 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2018 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 41.975 de fecha 5 de febrero de 2018; b) mediante escritura de modificación social de fecha 14 de marzo del año 2018 otorgada ante el notario público del Viña del don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 54 número 30 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2018 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 42.014 de fecha 22 de marzo de 2018; y c) mediante escritura de modificación social de fecha 24 de abril del año 2021 otorgada ante el notario público del Viña del don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 57 número 34 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2021 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 42.960 de fecha 24 de mayo de 2021. Las modificaciones consisten: A) COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES. - don JOSE LUIS URRUTIA ACEVEDO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, los cuales ascienden a uno coma cero veinticinco por ciento en la referida sociedad, a doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, ya individualizada, quién compra y adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de derecho sociales asciende a la suma de $8.585.179, los cuales se pagan en el acto y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibirlos en el acto y a su entera conformidad. En conclusión, ambas partes declaran expresamente pagado el precio de la compraventa de derechos sociales, por lo que la vendedora renuncia de forma expresa a las acción resolutoria por la que le hubiere correspondido por el no pago del precio. B) MODIFICACIÓN SOCIAL: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos socios de la sociedad, esto es, don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, que a la fecha de la escritura detenta noventa y tres coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, que a la fecha de la escritura detenta el dos coma cero cinco por ciento de los derechos sociales; doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, que a la fecha de la escritura detenta el dos coma cero cinco por ciento de los derechos sociales; doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, que a la fecha de la escritura detenta el uno coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales; y don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, que a la fecha de la escritura detenta el uno coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales, acuerdan modificar y reemplazar las cláusulas CUARTA, SEXTO y DÉCIMO del acto constitutivo relativa a la administración, porcentaje de los derechos sociales y reparto de las utilizades y pérdidas, reemplazándola por las siguientes: A) CUARTO: ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI y en su ausencia o impedimento, lo que no será necesario acreditarlo ante terceros, podrán representar a la sociedad don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, y doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, estos tres últimos en forma conjunta de al menos dos de ellos, facultades señaladas en escritura.- B) SEXTO: El porcentaje de los derechos sociales quedará dividido entre los socios de la siguiente manera: a) don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, detentará el noventa y tres coma ochenta y cinco por ciento, de los derechos sociales; b) doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, detentará el dos coma cero cinco por ciento de los derechos sociales; c) doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, detentará el dos coma cero cinco por ciento de los derechos sociales; d) don VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, detentará el uno coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales; y e) don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, detentará el uno coma cero veinticinco por ciento de los derechos sociales. Los socios y comparecientes limitan su responsabilidad al monto efectivo de sus respectivos aportes. C) DÉCIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje cada balance se repartirán entre los socios de la siguiente forma: a) don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, en un cuarenta por ciento; b) doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, en un veinte por ciento; c) doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, en un veinte por ciento; d) don VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, en un diez por ciento; y, e) don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, en un diez por ciento. Los socios y comparecientes limitan su responsabilidad al monto efectivo de sus respectivos aportes. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. 02 de junio del año 2022.