PSS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 30/05/2022 se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “PSS SpA” celebrada el 25/05/2022, en la cual su único accionista doña PALOMA ANDREA SAHID SILVA, Rut. 13.990.376-5, acordó: A) Aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000 en 5.000.000, a la suma total de $6.000.000 mediante la emisión de 1.000 nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. B) doña PALOMA ANDREA SAHID SILVA, viene en suscribir y pagar las acciones representativas del aumento de capital, mediante la capitalización del 50% de los derechos y haberes sociales de “SERVICIOS KINÉSICOS SANAE LIMITADA” y del 50% de los derechos y haberes sociales de “SOCIEDAD KINÉSICA Y COMERCIAL LIMITADA”, en relación con el aporte en dominio realizado por el Único Accionista. C) Modificación de Estatutos, con el fin de reflejar el aumento de capital de la sociedad, el Único Accionista modifica los Estatutos de la Sociedad, especialmente en su Artículo Cuarto y Primero Transitorio en el siguiente sentido: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $6.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y que se pagan en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal bien o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado. Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio”: El capital de la Sociedad es de $6.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: A) doña PALOMA ANDREA SAHID SILVA, suscribió y pagó 1.000 acciones en el acto de constitución de la Sociedad con la suma de $1.000.000; y B) En la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “PSS SpA”, celebrada el 25/05/2022, suscribió y pagó 1.000 acciones, por el monto de $5.000.000.-, mediante la capitalización del 50% de los haberes y derechos sociales de la sociedad “Servicios Kinésicos Sanae Limitada” y del 50% de los haberes y derechos sociales de la “Sociedad Kinésica Y Comercial Limitada”. De conformidad a lo anterior, el capital social es de $6.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de Junio de 2022.