MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA BOLMI S.A.

RUT 96804360-9 CVE 2140701
Fecha instrumento
13 de mayo de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2022
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N°1.730 oficina 1601, Piso 16°, Torre Nueva Santa María, comuna de Providencia, redujo a escritura pública, Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada denominada INMOBILIARIA BOLMI S.A., inscrita a fojas 18.455, número 14.312, Registro Comercio Santiago año 1996. ACUERDOS: Totalidad de accionistas que representan el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, acordaron: Modificar los estatutos sociales de INMOBILIARIA BOLMI S.A., en el siguiente sentido: “DISPOSICIONES PERMANENTES: “ARTÍCULO CUARTO: La administración de la sociedad será ejercida por un Directorio compuesto por TRES miembros que podrán ser accionistas de la sociedad. Los directores durarán en sus funciones por el período de DOS años, pudiendo ser reelegidos. La elección de la totalidad de los miembros del Directorio se verificará en la Junta de Accionistas que corresponda. Si se produjere la vacancia de un director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la Junta General Ordinaria de Accionistas, y en el ínter tanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones y la cuantía de la remuneración será fijada anualmente en la Junta General Ordinaria de Accionistas en dinero o en especies. ARTICULO QUINTO: El Directorio deberá reunirse a lo menos una vez al mes. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el Directorio. Las segundas se celebrarán cuando lo cite especialmente el presidente por sí o a solicitud de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las sesiones de directorio podrán ser celebradas en forma presencial o vía telemática según lo acuerde el directorio. ARTICULO VIGÉSIMO: Existirán DOS Consejeros Externos, que asesorarán al directorio, en materias de educación y colegios, los que serán elegidos por la Junta de Accionistas respectiva, por un período de UN AÑO y luego de dicho período, podrán ser renovados por períodos de DOS AÑOS sucesivamente. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Existirá un Consejo de Accionistas, cuya función será revisar todas actividades de las Sociedades, que sesionará cuatro veces al año, en abril, julio, septiembre y diciembre; estará integrado por los accionistas y/o sus representantes. Los directores informarán a este Consejo acerca del funcionamiento de los Colegios y de las Sociedades involucradas.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 13 de mayo de 2022.-