C. VILLALOBOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2022
- Repertorio
- 4807/2022
- Comuna
- Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Sociedad
- Capital
- $110.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de la Titular de la 7ª Notaría de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, con oficio en Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica que por escritura pública de 18 de mayo de 2022, anotada Repertorio Nº 4.807/2022, suscrita ante mí, GLADYS OFELIA VILLALOBOS ARAYA, MARIA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS ARAYA, HUGO FERNANDO VILLALOBOS ARAYA, y CEFERINO ANTONIO VILLALOBOS ARAYA, modificaron sociedad C. VILLALOBOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 33.458 número 20.520 Registro Comercio Santiago año 1992; RUT N° 78.309.880-6; todos domiciliados en Tocornal 1893, Santiago, Región Metropolitana. Contenido modificaciones: Uno) Se practica partición de derechos sociales correspondientes a causante Ofelia Araya Arce, adjudicándose cada compareciente un 7,5% de aquellos derechos sociales. Precio cada adjudicación $4.999.311, aceptado por cada uno de ellos. Dos) Producto de la adjudicación descrita quedan como únicos socios de la sociedad, GLADYS OFELIA VILLALOBOS ARAYA y MARIA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS ARAYA con un 35% de los derechos sociales cada una de ellas; y HUGO FERNANDO VILLALOBOS ARAYA y CEFERINO ANTONIO VILLALOBOS ARAYA con un 15% de los derechos sociales cada uno de ellos. Tres) Se acordó cesión total de derechos sociales, CEFERINO ANTONIO VILLALOBOS ARAYA a HUGO FERNANDO VILLALOBOS ARAYA. Precio de cesión $15.000.000 pesos, pagados al contado y en efectivo. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la sociedad, GLADYS OFELIA VILLALOBOS ARAYA y MARIA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS ARAYA con un 35% de los derechos sociales cada una de ellas; y HUGO FERNANDO VILLALOBOS ARAYA con un 30% de los derechos sociales. Cuatro) Se establece administración, representación y uso de la razón social, y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a todos los socios GLADYS OFELIA VILLALOBOS ARAYA, MARIA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS ARAYA y HUGO FERNANDO VILLALOBOS ARAYA y, se ejercerá conjuntamente por a lo menos dos de ellos, con las más amplias facultades explicitadas en la escritura extractada. Cinco) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta, pasando a tener el siguiente tenor: El capital social es la cantidad de $110.000.000, que socios han aportado y pagado con anterioridad de la siguiente manera a) Gladys Ofelia Villalobos Araya, con 35 % de los derechos sociales, equivalentes a $38.500.000 pesos; b) María de los Ángeles Villalobos Araya, con 35% de los derechos sociales, equivalentes a $38.500.000 pesos; y c) Hugo Fernando Villalobos Araya, con 30% de los derechos sociales equivalentes a $33.000.000 pesos. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2022.