INVERSIONES BOSQUE DE ARRAYANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2467-2022
- Notario
- HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- con oficio en la comuna de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas n° 854, certifico: Por escritura Repertorio n° 2467-2022, de fecha 30 de Mayo de 2022, ante mí, STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, chileno, abogado, casado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro, oficina novecientos dos, cédula de identidad número doce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cinco, en representación de don RICARDO ARTURO MEIER CARRASCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales número cero mil treinta de la ciudad de Temuco, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta guion uno, de doña JACQUELINE MELLADO CARRASCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en calle Pasaje Puerta de Asturias número cero dos mil ciento cuarenta y cinco de la ciudad de Temuco, cédula de identidad número ocho millones seiscientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete guión tres; de doña MACARENA FRANCISCA MEIER MELLADO, chilena, casada y separada de bienes, enfermera, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y tres mil ciento setenta guión tres; de doña KAREN ANDREA MEIER MELLADO, chilena, conviviente civil, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos veintidós guión cinco; y de don RICARDO JAVIER MEIER MELLADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco guión dos, los tres ultimo comparecientes, todos domiciliados en Pasaje Puerta de Asturias número cero dos mil ciento cuarenta y cinco de la ciudad de Temuco, rectifica y sanea modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INVERSIONES BOSQUE DE ARRAYANES LIMITADA”. Que consta de escritura pública de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, repertorio número trescientos treinta y ocho, ante mí, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos setenta y uno número ciento veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintidós. El extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas mil ochocientos setenta y cinco número mil doscientos treinta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis. El rol único tributario de la compañía es setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y uno guión cero. Su capital social es ochocientos ochenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil pesos. Rectificación y Saneamiento consiste en: Que en la referida escritura de modificación se incurrió en un error numérico en la cláusula TERCERA, que modificó la cláusula quinta en su letra A, respecto del socio don RICARDO ARTURO MEIER CARRASCO, por cuanto se señaló que éste aportó la suma de trescientos siete millones seiscientos mil pesos, ya ingresados en caja social, de la forma establecida en escritura de constitución, en circunstancias que lo que aportó este socio en la constitución de la sociedad, ya ingresados en caja social, fue la suma de trescientos treinta siete millones seiscientos mil pesos. Que, por este acto el compareciente estando debidamente facultado, ocurre rectificando el error numérico antes referido y ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando la escritura originaria en cuanto establecer que el aporte del socio don RICARDO ARTURO MEIER CARRASCO fue la suma de trescientos treinta siete millones seiscientos mil pesos ya ingresados en caja social, de la forma establecida en escritura de constitución y no como erróneamente se consignó. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 06 de Junio de 2022.-