MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ALTO BELEN SpA

RUT 77060723-K CVE 2139811
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2022
Notaría
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2022
Repertorio
6062-22
Notario
ELIANA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco
Comuna
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 26 de Mayo de 2022, anotada bajo el repertorio N°6062-22, don SERGIO ANDRES REYNE HEISE, domiciliado en calle Aragón 130 departamento 401, Temuco; y don EDISON DANIEL JOFRE CELEDÓN, domiciliado en calle Winston Churchill 02749 Temuco. Exponen los comparecientes SERGIO ANDRES REYNE HEISE y don EDISON DANIEL JOFRE CELEDÓN, son los actuales y únicos accionistas, en partes iguales, de la sociedad cuyo nombre es “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALTO BELEN SpA”, también “ALTO BELEN SpA”, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 24 de julio 2019, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, publicada en el Diario Oficial edición 42.421 de fecha 5 de agosto de 2019. Se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 986, N° 581 año 2019. El capital de la sociedad se encuentra dividido en 300 acciones sin valor nominal de una misma serie y nominativas, siendo cada uno de los comparecientes propietario de 100 acciones. Su capital es la suma de $300.000.000. Además exponen que, por escritura pública de compraventa de acciones de fecha 20 de mayo de 2022, otorgada en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, doña PATRICIA XIMENA ITURRA OSSES, vendió, cedió y transfirió a la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALTO BELEN SpA, para quien compraron sus representantes y actuales accionistas, las 100 acciones que detentaba en la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALTO BELEN SpA, y que corresponden a una participación de un tercio del capital social. En consecuencia, los únicos accionistas de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALTO BELEN SpA, desde este momento son don SERGIO ANDRES REYNE HEISE; y don EDISON DANIEL JOFRE CELEDÓN, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados. Además proceden a modificar el pacto social: i) Se modifica el ARTICULO QUINTO. Capital. Agregando al final del párrafo lo siguiente: La sociedad podrá poseer acciones de propia emisión sin limitación temporal.- ii) Se sustituye el TÍTULO TERCERO del estatuto social, esto es, los artículos DÉCIMO TERCERO a DÉCIMO OCTAVO, ambos inclusive, por los que a continuación se citan. “TÍTULO TERCERO: DE LA ADIMINISTRACIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros. El Directorio durará 3 años en su cargo o hasta el momento que los accionistas acordaren, cualquiera que sea el evento que primero tenga lugar, plazo luego del cual el Directorio deberá ser renovado totalmente. Para ser director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada Director tendrá un Director Suplente, designado en la misma forma que aquella que se dispone para la designación de los Titulares. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán al menos una vez al año, en las fechas, hora y Iugar predeterminados por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada despachada o correo electrónico dirigido a la dirección de correo registrado en la Sociedad, el cual será enviado con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión, al domicilio o dirección electrónica que cada uno de los directores tenga registrado en la sociedad. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderán que están asistentes a la reunión la unanimidad de los directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas o aquel que lo modifique o reemplace.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El quórum mínimo para sesionar será de 2 directores titulares y/o suplentes, debiendo los acuerdos adoptarse con el voto conforme de a lo menos la mayoría de los directores presentes. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar su monto para el respectivo año.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de las respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La sociedad tendrá un Gerente General designado por los Administradores, que estará premunido de todas las facultades que la Ley le otorgue y las que los Estatutos le confieran o los Administradores le deleguen. El cargo de Gerente General será compatible con el de director. AI Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, tendrá derecho a voz en las Juntas de Accionistas y estará siempre facultado, salvo acuerdo expreso en contrario, para reducir a escritura pública en todo o parte las actas de Juntas de Accionistas y para insertarlas en escrituras públicas en todo o en parte.” ii) A fin de conciliar los Estatutos de la sociedad, a la forma de administración que se ha acordado precedentemente, se modifican las cláusulas siguientes en el siguiente sentido: ii.a) Se sustituye el ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO por el siguiente: “Cuando habrá Junta y Convocatoria. Las Juntas de Accionistas se celebrarán una vez al año dentro del semestre siguiente al cierre del ejercicio respectivo y tendrán por objeto tratar sobre las materias señaladas en el artículo 56 de la Ley de Sociedades Anónimas.- Además, se celebrarán Juntas de Accionistas cuando a juicio del Directorio lo justifiquen los intereses de la sociedad y tendrán por objeto tratar sobre las materias señaladas en el artículo 57de la Ley de Sociedades Anónimas.- En todo caso el Directorio deberá citar a Junta de Accionistas, cuando así lo soliciten accionistas que representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta.- ii.b) Se elimina en el ARTÍCULO VIGÉSIMO, el numeral Uno) del texto actual y la proposición formulada en el párrafo III que señala:... o la modificación de las atribuciones del Gerente establecidas en los Estatutos.” ii.c) Se modifica los ARTÍCULOS VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO SEGUNDO, en el sentido que las alusiones efectuada al o los Gerentes, deben entenderse referidas al Presidente del Directorio. ii.d) Se sustituye el ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO, por el siguiente: Inspector de Cuentas y Auditores Externos Independientes. “La Junta de Accionistas deberá nombrar anualmente inspector(es) de cuentas o en su defecto auditor(es) externo(s) independiente(s) el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.- El o los inspectores de cuentas o auditor(es) externo(s) deberán cumplir los requisitos y tendrán los derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que señala la Ley”.- ii.e) Se sustituye el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO, por el siguiente: ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: “Registros Contables y Balance. La sociedad practicará un Balance General de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, el que junto con una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y el informe presentado por los inspectores de cuentas o auditores externos independientes, serán presentados a la consideración de la Junta de Accionistas.” ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Nombramiento de Directorio y correo electrónico: Los accionistas acuerdan por unanimidad, designar como Directores Titulares de la sociedad, a los señores Edison Daniel Jofré Celedón, correo electrónico: edisonjofreceledon@gmail.com; don Sergio Andrés Reyne Heise, correo electrónico: sreyneh2@gmail.com; y don Jorge Eduardo Reyne Heise, correo electrónico: jreyneh@otmail.com. Se acuerda que los Directores suplentes serán electos en la primera junta de accionistas. El presente Directorio se mantendrá vigente hasta que la Junta de Accionistas revoque su designación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 06 de Junio de 2022.-