AMTMANN SUDY REPUESTOS AUTOMOTRICES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Repertorio
- 9037
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- 12° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Administración
Para los efectos de la liquidación, las partes declaran que la sociedad no tiene utilidades ni deudas que repartir. Declaran las partes que la sociedad en liquidación no es dueña de ningún bien mueble, ni bien raíz.- La sociedad no tiene pasivo.- En definitiva no existen dineros que repartir entre los socios ni trámites pendientes al respecto. DÉCIMO: Los comparecientes liquidan la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario Público Interino de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 331, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022, repertorio N° 9037, otorgada ante mí, Doña MARIE AIMEE AMTMANN SUDY, chilena, casada, Profesora, cédula de identidad N° 15.313.291-7 y don PIERRE MICHEL AMTMANN SUDY, chileno, casado, empleado público, cédula de identidad N° 16.013.722-3, ambos con domicilio en esta ciudad, en Avenida General Tovarias N° 10.288, departamento 401, comuna de El Bosque, Región metropolitana, de paso por esta comuna, Disolvieron la sociedad denominada “AMTMANN SUDY REPUESTOS AUTOMOTRICES LIMITADA”, nombre de fantasía “A&S REPUESTOS LTDA.”, Rol Unico Tributario N° 76.337.332-0, constituida con fecha 25 de Septiembre del año 2013, otorgada ante don Juan Ramón Venegas Morvan, Notario Público Suplente de don Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésima Sexta Notaria de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 73986 N° 48820 del año 2013, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y se publicó en el Diario Oficial N° 40.670 del 30 de Septiembre del año 2013. Capital social $4.000.000 enterados en su totalidad en caja social. Por el presente instrumento, y de acuerdo a lo que dispone el contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acordaron, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha de la presente escritura, efectuando la correspondiente declaración de Término de Giro de la sociedad citada. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, las partes declaran que la sociedad no tiene utilidades ni deudas que repartir. Declaran las partes que la sociedad en liquidación no es dueña de ningún bien mueble, ni bien raíz.- La sociedad no tiene pasivo.- En definitiva no existen dineros que repartir entre los socios ni trámites pendientes al respecto. DÉCIMO: Los comparecientes liquidan la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de mayo del año 2022.