Inmobiliaria Valle Laguna Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $805.091.194 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto los siguientes: a) El desarrollo, explotación, comercialización, importación, exportación, compra, venta y cultivo de productos agrícolas en general, pero, especialmente, de carácter primario; b) La compra, venta, permuta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes raíces de naturaleza agrícola, forestal, urbanos o rústicos; la explotación de toda clase de predios agrícolas y forestales, sea como propietario, arrendatario o a cualquier otro título; c) La prestación de servicios y asesorías en el desarrollo de proyectos agrícolas, y asesorías en compra, venta y evaluación de bienes raíces agrícolas; d) La inversión y desarrollo de inversiones por cuenta propia o ajena en la agricultura y la agroindustria; e) La administración, por cuenta propia o de terceros, de bienes raíces urbanos o rústicos; f) El desarrollo, explotación comercialización distribución importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios, avícolas y agroindustriales en general; g) La realización, explotación y desarrollo de actividades turísticas, hoteleras, de servicios de alimentación o restaurantes; la compra y venta de productos, elaborados o no, relacionados con lo anterior; h) La exportación e importación de máquinas e insumos; i) La realización de todo tipo de actos y celebración de convenciones y contratos de cualquier naturaleza que digan relación con las actividades anteriores; j) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, financieros, valores u otros títulos, cuotas o participaciones, la compra y venta de títulos de crédito o representativos de dinero, en moneda nacional o extranjera, de emisores nacionales o extranjeros, sea en Chile o en el exterior; las inversiones en cualquier rubro o negocio que acuerden los socios o los administradores de la Compañía, sea en Chile o el exterior, y la asociación con terceros para cualquier de los fines anteriores; y, k) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores o de cualquier negocio, acto y contrato que acuerde la
Administración
”. 3) Se aumenta el capital de la Sociedad en la suma de $432.000.000. El capital aumentará desde la suma de $373.091.194 a la suma de $805.091.194. Se reemplazó la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, referida al capital de la Sociedad, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2022, ante el Notario Titular, Asesorías Altamirano y Compañía Limitada, con domicilio en calle Antofagasta N°124, comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, y de paso en esta ciudad; e Inversiones Las Lilas Limitada, con domicilio en Avenida Valle Del Monasterio N° 2.496, oficina 802, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad "Inmobiliaria Valle Laguna Limitada", en adelante la "Sociedad", la cual se encuentra inscrita a fojas 74.845, Número 54.820 del Registro de Comercio del año 2011, en el Conservador de Comercio de Santiago. Las modificaciones consistieron en: 1) Se modifica la razón social de la Sociedad, reemplazándola por “Agrícola Valle Laguna Limitada”. Se reemplazó la cláusula Primera de los Estatutos Sociales, por la siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA. Socios y razón social. Se forma entre Inversiones Las Lilas Limitada y Asesorías Altamirano y Compañía Limitada, una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de AGRÍCOLA VALLE LAGUNA LIMITADA, sin perjuicio de poder actuar para todos los efectos y actos bajo el nombre de fantasía de “Agrícola Valle Laguna” o “Valle Laguna Ltda.”, en adelante también la “Sociedad” o la “Compañía”. 2) Se modifica el objeto social de la Sociedad precisando y agregando las actividades que se indican, todo con el propósito de precisar su giro preferentemente agrícola. Se reemplazó la cláusula Tercera de los Estatutos Sociales, por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto los siguientes: a) El desarrollo, explotación, comercialización, importación, exportación, compra, venta y cultivo de productos agrícolas en general, pero, especialmente, de carácter primario; b) La compra, venta, permuta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes raíces de naturaleza agrícola, forestal, urbanos o rústicos; la explotación de toda clase de predios agrícolas y forestales, sea como propietario, arrendatario o a cualquier otro título; c) La prestación de servicios y asesorías en el desarrollo de proyectos agrícolas, y asesorías en compra, venta y evaluación de bienes raíces agrícolas; d) La inversión y desarrollo de inversiones por cuenta propia o ajena en la agricultura y la agroindustria; e) La administración, por cuenta propia o de terceros, de bienes raíces urbanos o rústicos; f) El desarrollo, explotación comercialización distribución importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios, avícolas y agroindustriales en general; g) La realización, explotación y desarrollo de actividades turísticas, hoteleras, de servicios de alimentación o restaurantes; la compra y venta de productos, elaborados o no, relacionados con lo anterior; h) La exportación e importación de máquinas e insumos; i) La realización de todo tipo de actos y celebración de convenciones y contratos de cualquier naturaleza que digan relación con las actividades anteriores; j) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, financieros, valores u otros títulos, cuotas o participaciones, la compra y venta de títulos de crédito o representativos de dinero, en moneda nacional o extranjera, de emisores nacionales o extranjeros, sea en Chile o en el exterior; las inversiones en cualquier rubro o negocio que acuerden los socios o los administradores de la Compañía, sea en Chile o el exterior, y la asociación con terceros para cualquier de los fines anteriores; y, k) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores o de cualquier negocio, acto y contrato que acuerde la administración.”. 3) Se aumenta el capital de la Sociedad en la suma de $432.000.000. El capital aumentará desde la suma de $373.091.194 a la suma de $805.091.194. Se reemplazó la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, referida al capital de la Sociedad, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de 805.091.194 pesos, que los socios aportan y se obligan a aportar y enterar en las proporciones y plazos siguientes: a) Inversiones Las Lilas Limitada aporta la suma de 402.545.597 pesos, equivalente a un 50% de los derechos sociales, que entera y paga de la manera siguiente: con 186.545.597 pesos que ha aportado y pagado con anterioridad, y con 216.000.000 de pesos mediante el aporte o capitalización de una deuda que la Compañía mantiene con el socio por igual cantidad, dándose por pagado el capital y por extinguida la deuda; y, b) Asesorías Altamirano y Compañía Limitada, aporta la suma de 402.545.597 pesos, equivalente a un 50% de los derechos sociales, que entera y paga de la manera siguiente: con 186.545.597 pesos que ha aportado y pagado con anterioridad, y con 216.000.000 de pesos mediante el aporte o capitalización de una deuda que la Compañía mantiene con el socio por igual cantidad, dándose por pagado el capital y por extinguida la deuda. El capital de la Sociedad, ascendente a 805.091.194 pesos, se encuentra pagado íntegramente. En todo caso, cualquiera parte del capital no enterado podrá ser pagado en dinero o mediante al aporte de bienes, derechos o créditos que acuerden los Socios para lo cual justipreciarán el valor de tales bienes o derechos de común acuerdo. El capital se reajustará de acuerdo a la corrección monetaria que disponga la Ley y normas obligatorias aplicables”. 4) Se modifica la actual administración de la Sociedad, la que corresponderá a don José Juan Llugany Rigo-Righi y a doña María Soledad Altamirano Barceló, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos con amplias facultades, modificándose en consecuencia la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales.- Otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 25 de mayo de 2022.