Grant Thornton TAAS Consulting SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- Notaría N° 29 de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
Estos servicios incluirán la Administración y gerenciamiento de las sociedades relacionadas; y d) En general la realización de cualesquiera actividades civiles o comerciales relacionadas con las ya expresadas, que los accionistas acuerden”, modificación al artículo cuarto, la cual, no fue mencionada explícitamente en la escritura pública del 1 de julio de 2021 precedentemente indicada, ni tampoco, en el extracto correspondiente a la referida escritura, inscrito y publicado en los términos antes descritos, razón por la cual, mediante el presente extracto dicha modificación se hace presente, dando cumplimiento así con lo dispuesto en los artículos 426 y 427 de la Ley 20.190 que crea las Sociedades por Acciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Notaría N° 29 de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que, en Junta Extraordinaria de Accionistas de “Grant Thornton TAAS Consulting SpA”, celebrada con fecha 25 de mayo de 2022 y reducida a escritura pública con esa misma fecha, ante mí, se acordó, por unanimidad de los accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley 19.499 del Ministerio de Justicia, dar saneamiento al vicio formal de nulidad presente en la modificación de los estatutos sociales de dicha sociedad, que consta en escritura pública de fecha 1 de julio de 2021, otorgada ante doña Alejandra Loyola Ojeda, Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 58146 número 27025 en el Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2021, en el sentido de, dar cuenta expresamente que, con ocasión de la mencionada modificación, fue cambiado su artículo cuarto correlativo a su objeto social, el cual, de acuerdo con lo señalado en el texto refundido contenido en la aludida escritura pública de modificación, pasó a tener la siguiente redacción: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones en sociedades y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, tanto en Chile como en el extranjero, todo por cuenta propia o ajena y administrarlos; en ese contexto podrá efectuar préstamos y otorgar créditos a sus sociedades relacionadas, con el objeto de financiar su operación; b) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar, y en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; construir, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones; efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias; formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones, de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales; c) Prestar todo tipo de servicios y asesorías que digan o no relación con el objeto social. Estos servicios incluirán la Administración y gerenciamiento de las sociedades relacionadas; y d) En general la realización de cualesquiera actividades civiles o comerciales relacionadas con las ya expresadas, que los accionistas acuerden”, modificación al artículo cuarto, la cual, no fue mencionada explícitamente en la escritura pública del 1 de julio de 2021 precedentemente indicada, ni tampoco, en el extracto correspondiente a la referida escritura, inscrito y publicado en los términos antes descritos, razón por la cual, mediante el presente extracto dicha modificación se hace presente, dando cumplimiento así con lo dispuesto en los artículos 426 y 427 de la Ley 20.190 que crea las Sociedades por Acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 25 de mayo de 2022.