MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENVISION INVERSIONES LIMITADA

RUT 76693295-9 CVE 2139006
Fecha instrumento
10 de mayo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2022
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y)o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; la prestación de servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas; la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y)o electrónicos, incluyendo la prestación de servicios integrales de informática, sea por cuenta propia o ajena; el procesamiento de datos y demás actividades relacionadas con bases de datos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, sea nacionales o extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores, y la producción comercialización y distribución de sistemas de software; b) Desarrollar la inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, ya sea por cuenta propia o ajena, explotarlos, ya sea directamente o a través de terceros, en cualquier forma, administrando por cuenta propia o ajena dichas inversiones, formar parte en otras sociedades; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atribuciones, en relación con cualquier clase de bienes; d) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; e) La realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un administrador que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Este administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2022, ante mí suplente doña María Fernanda de los Santos Ferraz, don OSCAR RICARDO SEGUNDO ENCINA CALQUÍN, y don DANIEL ANDRÉS BUSTAMANTE GOMEZ, ambos domiciliados en calle Suecia número ciento cincuenta y cinco, oficina trescientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, transformaron la sociedad “ENVISION INVERSIONES LIMITADA nombre de fantasía “ENVISION LIMITADA inscrita a fojas dieciséis mil quinientos veintiocho, número nueve mil doscientos veintisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, en una sociedad por acciones, manteniendo mismo Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y cinco guión nueve, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: Nombre: “ENVISION INVERSIONES SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “ENVISION CL SpA”. pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; la prestación de servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas; la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos, incluyendo la prestación de servicios integrales de informática, sea por cuenta propia o ajena; el procesamiento de datos y demás actividades relacionadas con bases de datos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, sea nacionales o extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores, y la producción comercialización y distribución de sistemas de software; b) Desarrollar la inversión de capitales en toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, ya sea por cuenta propia o ajena, explotarlos, ya sea directamente o a través de terceros, en cualquier forma, administrando por cuenta propia o ajena dichas inversiones, formar parte en otras sociedades; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atribuciones, en relación con cualquier clase de bienes; d) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; e) La realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos chilenos y se divide y representa en cinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por a) don Oscar Ricardo Segundo Encina Calquín, por dos mil quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de dos millones quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; y b) don Daniel Andrés Bustamante Gómez, por dos mil quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de dos millones quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien actuando conjunta o individualmente, de forma indistinta, podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un administrador que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Este administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo actuar indistintamente de forma de conjunta o individual. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2022.