COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2022
- Notario
- MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
- Domicilio
- Provincia de Los Andes con oficio en Rodríguez 350
Sociedad
- Capital
- $5.338.368.665 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°5
Objeto social
La Cooperativa tendrá como objeto realizar con sus socios, socias y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el compendio de normas financieras del Banco Central de Chile permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objetivo social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedad de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente, previo acuerdo adoptado por la Junta General de
Administración
” Se incorpora un numeral 14) y dos párrafos finales “14) Las personas que hubieran sido objeto de la medida de cesación en el cargo de consejero o integrante de la Junta de Vigilancia por aplicación de lo dispuesto en los artículo 32 y 43 del presente Estatuto. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. No podrán ser miembros de la junta de vigilancia las personas que se hayan desempeñado como gerentes, miembros del consejo de administración o de la comisión liquidadora, dentro de los 12 meses previos a la elección de la junta de vigilancia.” EN EL ARTÍCULO Nº 33 en el párrafo tercero se sustituye “dos” por “tres” y se elimina “anualmente”. Se intercala un párrafo cuarto “Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de dos períodos consecutivos, debiendo dejar pasar un período de tres años para poder postular nuevamente a consejero o integrante de la junta de vigilancia.” A continuación queda como sigue: “Si por cualquier causa la junta general de socios llamada a renovar los cargos no se realizare o que en ella no se verifiquen las elecciones correspondientes, los miembros de consejo de administración no cesarán en el desempeño de sus funciones, sino hasta el momento que se produzca la renovación de los mismos. En el caso que para una determinada elección no se presenten candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, podrá postularse por un período adicional de carácter extraordinario, una o más personas que ya hubiesen completado el tiempo máximo en el respectivo cargo. La o las candidaturas quedarán sin efecto, de presentarse candidatos nuevos suficientes exigidos para dicho cargo. Los integrantes del Consejo de Administración, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a contar de la sesión constitutiva de dicho órgano luego de celebrada la respectiva junta general de socios en que resultaron electos, para presentar una Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de 1 (un) año. En el caso de los Consejeros en Ejercicio, que hayan resultado nuevamente electos, tendrán la misma obligación.“ Se elimina el párrafo final. EN EL ARTÍCULO Nº 34 Se incorporan nuevos párrafos segundo y tercero “El Consejo de Administración igualmente podrá acordar celebrar sus sesiones por medios remotos o electrónicos, cuando así lo estime pertinente. La citación a sesión extraordinaria se practicará por los medios de comunicación que el propio consejo determine, siempre que otorguen una seguridad razonable de su fidelidad. A falta de dicha determinación, la citación se efectuará por correo electrónico enviado a cada uno de los consejeros con al menos 48 horas de anticipación a su celebración. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y podrá omitirse la citación si concurriere la totalidad de los consejeros en ejercicio.” EN EL ARTÍCULO Nº 39 Se agrega una letra final “cc) Acordar el ingreso o retiro en calidad de socia de otra cooperativa de ahorro y crédito.” EN EL ARTÍCULO Nº 43, se sustituye en la denominación del artículo “Sanciones”, por “Infracciones”. Se intercala en el primer párrafo la palabra “General”, entre “Ley” y “de Cooperativas”. En la letra a) se cambia “este estatuto”, por “dicha Ley”. En la letra e) se cambia “esta ley”, por “la Ley”. Se suprimen los párrafos segundo y tercero referidos a un Código de Conducta dictado por el Consejo de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LTDA | socio | 70009770-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Provincia de Los Andes con oficio en Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LTDA., RUT: 70.009.770-6, celebrada el 09 de abril de 2022, en el Gimnasio del Liceo Max Salas Marchán, ubicado en calle Santa Rosa N°645, Los Andes, con la asistencia de 68 socios en segunda citación, teniendo como los dos únicos puntos de la Tabla: 1.Reforma de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, incluyendo los artículos en las Disposiciones Transitorias y 2. Reglamento de Elecciones. Modificaciones a los estatutos sociales aprobadas en forma unánime por la asamblea: Se modifican los artículos: N°1 Razón Social; N°2. Objeto, N°4 Del Capital, N°5, N°6 Del Patrimonio y el Valor de las Cuotas de Participación, N°9, N°10 Del Ejercicio de la Calidad de Socio, N°12 De las Obligaciones Sociales; N°13 De la Pérdida de la Calidad de Socio,N°14, N°15 De la Devolución de las Cuotas de Participación, N°16, N°17, N°19, N°21 De la Citación a las Juntas Generales de Socios, N°22, N°25, N°28, Título VI “DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y OTROS”, N°29 De los Requisitos de los Órganos Colegiados, N°30, N°31, N°33 Del Consejo de Administración, N°34, N°39, N°43 De las Sanciones, N°44, N°46, N°47, N°48, N°52, N°55, N°58, Título XV DE LAS ELECCIONES, N°63, N°64, N°66, N°74, N°85, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo N°1, Artículo N° 2 y Artículo N°3. Las modificaciones aprobadas al Estatuto Social fueron las siguientes: “ARTÍCULO Nº 1 CONSTITUCIÓN, RAZÓN SOCIAL Y NORMATIVA APLICABLE. Constitúyase una Cooperativa Ahorro y Crédito que se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Ltda., cuya sigla será “ANDESCOOP LTDA.”, la que podrá usarse indistintamente en todas sus operaciones. La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC, la Ley), las disposiciones del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las normas que las sucedan o las reemplacen y todas las disposiciones aplicables a este tipo de cooperativas.” “ARTÍCULO Nº 2 OBJETO. La Cooperativa tendrá como objeto realizar con sus socios, socias y terceros, todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el compendio de normas financieras del Banco Central de Chile permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, económico y cultural de éstos. Para el mejor cumplimiento de su objetivo social, la cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedad de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la reglamentación vigente, previo acuerdo adoptado por la Junta General de socios. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.” “ARTÍCULO Nº 4 DEL CAPITAL. El capital social es variable e ilimitado, a partir del mínimo fijado por la ley para cooperativas de ahorro y crédito y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación.” EN EL ARTÍCULO Nº 5 se elimina el primer párrafo “El Capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fija el presente estatuto y se incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuado los socios por la suscripción de las cuotas de participación y cuyo valor aumentará con las revalorizaciones y/o capitalizaciones que se efectúen de acuerdo a la normativa vigente y los estatutos.” EN EL ARTÍCULO 6° DEL PATRIMONIO Y EL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, en el título de este artículo se agrega una referencia a la responsabilidad de los socios quedando: “ARTÍCULO Nº 6 DEL PATRIMONIO, DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS”. EN EL ARTÍCULO Nº 9 se reemplaza el párrafo segundo por “Se pondrá a disposición de las personas que ingresen como socios o socias de la Cooperativa, como de aquellas que manifiesten interés por incorporarse en dicha calidad, de una copia del Estatuto Social vigente, del o de los reglamentos de régimen interno, si los hubiese, del balance de los dos ejercicios precedentes, del reglamento de créditos a que se refiere el segundo inciso del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas y de la nómina con la individualización de quienes integran el consejo de administración, la junta de vigilancia y el gerente.” Se intercala un párrafo tercero: “La información antes descrita podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socios, ya sea en formato físico o digital.” Se reemplaza el párrafo final por: “El número de socios será ilimitado, sin perjuicio de lo cual, la Cooperativa podrá limitar temporalmente el ingreso de socios por acuerdo de la Junta General, en el caso de que él o los mercados en que opera la institución presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios más numeroso; o que en los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios.” EN EL ARTÍCULO Nº 10 DEL EJERCICIO DE LA CALIDAD DE SOCIO. Se sustituye en la letra b) “Estatuto o Junta General de Socios”, por “Consejo de Administración”. El párrafo segundo queda “Al momento de su ingreso, el socio o socia deberá suscribir y pagar, la cuota de incorporación, el mínimo de veintiuna cuotas de participación, y deberá comprometerse a suscribir a lo menos 21 cuotas de participación mensuales, las que deberán ser enteradas en los plazos y condiciones que se fije en el documento de suscripción respectivo.” En la letra a) se reemplaza “los” registro, por “el“ registro. Se suprimen los párrafos sexto, séptimo y octavo. EN EL ARTÍCULO Nº 12 DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES se incorpora al título del artículo la frase “y DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS”. Se realizan ajustes al actual párrafo final quedando: “El incumplimiento de las obligaciones de los socios podrá dar origen a la suspensión de sus derechos sociales, o a la exclusión conforme a lo señalado en el artículo 13 de este estatuto.” Se incorpora a continuación el nuevo procedimiento de suspensión de derechos “Los socios (as) que se retrasaren por 62 días (sesenta y dos) corridos o más en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, podrán ser suspendidos de sus derechos sociales de las letras b), d) g) y h) del artículo 11 y no podrán desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente electos hasta que se pongan al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios. El consejo de administración comunicará por escrito al socio, sea por correo electrónico o carta certificada, el hecho de encontrarse en mora de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa por 62 días corridos o más y la suspensión de sus derechos sociales, si así lo acordare el consejo, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha registrada en el correo electrónico o la carta certificada, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos adeudados. La referida comunicación deberá ser enviada al domicilio o dirección de correo electrónico que el socio tenga registrados en la Cooperativa. El consejo de administración dejará sin efecto la medida de suspensión, siempre y cuando se le acredite fehacientemente que el socio se ha puesto al día en sus obligaciones económicas con la cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Será aplicable al procedimiento de suspensión, lo establecido en las letras d), e), f) g), h), j) y k) del procedimiento de exclusión regulado en el artículo 13 del presente Estatuto. La apelación del socio dirigida al Consejo de Administración, la citación del socio a la junta general que conocerá de la misma y la decisión de esta última, deberán ser comunicadas mediante carta certificada.” EN EL ARTÍCULO Nº 13 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. En materia de exclusión se reemplaza el numeral 1 de la letra e) por “1) Por falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la cooperativa por un plazo superior a seis meses.” En el numeral 2) se reemplaza “Directores” por “consejeros”, “gerente”, por “gerentes” y “Personal” por “trabajadores”. Se agrega la palabra hábiles en las letras b), c),e) y h). Se elimina la frase final “Los plazos son de días hábiles salvo se establezca lo contrario”, Se incorporan tres párrafos finales “Los Socios que hayan perdido su calidad de tales por renuncia, sólo podrán ingresar nuevamente como socios después de transcurridos 6 meses desde la fecha en que el Consejo de Administración haya aprobado la renuncia. Los socios que hayan sido excluidos de la Cooperativa podrán solicitar su reincorporación como socio después de transcurrido 1 año desde que haya sido aprobada su exclusión por el Consejo. En ambos casos, para su reincorporación requerirán de la aprobación previa del Consejo de Administración, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10° del presente Estatuto.” “ARTÍCULO Nº 14 Ningún socio puede retirarse: a) Mientras sea deudor o codeudor de cualquier obligación insoluta con la Cooperativa. b) Si el número de los restantes es inferior a cincuenta socios; c) Mientras la Cooperativa se encuentre en cesación de pago, d) Si la Cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y e) Una vez que la cooperativa haya acordado su disolución, o haya sido declarada disuelta.” EN EL ARTÍCULO Nº 15 DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Se agrega al final del primer párrafo “de conformidad a la legislación vigente”. Se introduce un inciso segundo “El pago será liquidado con arreglo al cierre del último ejercicio inmediatamente anterior y con deducción de lo que le corresponda al socio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendiente a favor de la Cooperativa.” En materia de pago al socio disidente se elimina la frase “o en el plazo señalado en estos estatutos si fuere inferior”. Se suprime el párrafo final. EN EL ARTÍCULO Nº 16 se suprimen los dos párrafos finales. EN EL ARTÍCULO Nº 17 se incorpora un párrafo cuarto “Por acuerdo del Consejo de Administración, en caso de que existan razones fundadas para no celebrar una junta general de manera presencial, circunstancias a calificarse por el propio Consejo de Administración, podrá celebrarse una junta general de socios por medios remotos, que deberá cumplir, a lo menos con los estándares mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. En caso de que la junta general que se celebre por medios remotos tenga por objeto llevar a cabo elecciones de integrantes del Consejo de Administración y/o de la Junta de Vigilancia, deberá detallarse el procedimiento en el Reglamento de Elecciones.” EN EL ARTÍCULO Nº 19 se agrega letra “ñ) La aprobación de aportes no consistentes en dinero y estimación de su valor.” y como materia de quórum y asamblea especialmente citada en el párrafo penúltimo del artículo 19. “ARTÍCULO Nº 21 DE LA CITACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS. La citación a la junta se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta en un medio de comunicación social en la zona en que la cooperativa tenga sus operaciones, o bien de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por carta o por correo electrónico, a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia de la tabla con las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señalen el reglamento de la Ley General de Cooperativas. En las localidades en que no existan oficinas de correos, la propia cooperativa podrá ejecutar éste servicio para la distribución de las citaciones. En la hoja de control o libro de entrega de las citaciones, deberá dejarse constancia de la dirección en que se hace la entrega, el nombre de la persona adulta que recibe la citación, y la circunstancia de haber firmado su recepción.” EN EL ARTÍCULO 22 se cambia en el último párrafo la palabra “firma” por “firmar”. EN EL ARTÍCULO Nº 25 Se reemplaza “estén al día en sus compromisos económicos y sociales”, por “que no estén suspendidos en sus derechos sociales”. EN EL ARTÍCULO Nº 28 se incorpora al final del primer párrafo “Lo anterior aplica sea que la asamblea se haya celebrado de forma presencial o remota.” En el segundo párrafo, se cambia “será” un extracto, por “serán” un extracto. EN EL TÍTULO VI “DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y OTROS” se suprime “Y OTROS”. EN EL ARTÍCULO Nº 29 DE LOS REQUISITOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, en la letra b) se elimina “que merezca pena aflictiva” y se cambia “Ley” por “ley”. En la letra e) se intercala “o más” luego de “62 días corridos” y se elimina “y no tener familiar socio en cobranza judicial por consanguinidad o afinidad ascendientes y descendientes hasta segundo grado y colaterales hasta tercer grado.” En la letra f) se intercala “y/” antes de la segunda “o”. En la letra g) se suprime “haber sido condenado o”. En la letra i) se agrega “No se exigirá acreditar la realización del curso de cooperativismo al postulante que se haya desempeñado en calidad de dirigente de la Cooperativa, en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia, dentro de los 4 años previos a la elección a la que postula.” EN EL ARTÍCULO Nº 30 en materia de cesación en los cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se sustituye la letra e) y h) por “e) Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29° del presente Estatuto o infringir lo dispuesto en el artículo 31°.", “h) Por haber infringido lo dispuesto en el artículo 43 del presente Estatuto. Esta causal será calificada por el propio Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, según corresponda”. Se agregan las letras i) y j) “i) Por incumplimiento del deber de reserva establecido en el artículo 32 del presente Estatuto para lo cual se aplicará el procedimiento regulado en el artículo 43 del Estatuto. j) Revocación por parte de la Junta General de Socios.” Se elimina la frase “Será causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por delito que merezca pena aflictiva”, y se intercala a continuación de la nueva letra j) “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que algún consejero o integrante de la Junta de Vigilancia incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras e), f) y h) del artículo 29°del Estatuto, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero o miembro de la Junta de Vigilancia afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El consejero o integrante de la Junta de Vigilancia respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita haber subsanado el requisito incumplido.” EN EL ARTÍCULO Nº 31 En el numeral 1) se cambia “Reconstrucción” por “Turismo”. En los numerales 4), 5) y 6) se cambia “tercero” por “segundo”. En el numeral 11) se sustituye “declaración de quiebra, suscripción de convenio preventivo de quiebra”, por “el inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación”. El numeral 13) queda “13) No podrá ser parte de ningún Órgano de la Cooperativa, el trabajador que haya sido desvinculado de la empresa por cualquiera de las causales de los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo bajo ninguna excepción. Respecto a los trabajadores cuya relación laboral haya terminado por alguna de las causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo, su postulación será previa autorización del Consejo de Administración.” Se incorpora un numeral 14) y dos párrafos finales “14) Las personas que hubieran sido objeto de la medida de cesación en el cargo de consejero o integrante de la Junta de Vigilancia por aplicación de lo dispuesto en los artículo 32 y 43 del presente Estatuto. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. No podrán ser miembros de la junta de vigilancia las personas que se hayan desempeñado como gerentes, miembros del consejo de administración o de la comisión liquidadora, dentro de los 12 meses previos a la elección de la junta de vigilancia.” EN EL ARTÍCULO Nº 33 en el párrafo tercero se sustituye “dos” por “tres” y se elimina “anualmente”. Se intercala un párrafo cuarto “Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de dos períodos consecutivos, debiendo dejar pasar un período de tres años para poder postular nuevamente a consejero o integrante de la junta de vigilancia.” A continuación queda como sigue: “Si por cualquier causa la junta general de socios llamada a renovar los cargos no se realizare o que en ella no se verifiquen las elecciones correspondientes, los miembros de consejo de administración no cesarán en el desempeño de sus funciones, sino hasta el momento que se produzca la renovación de los mismos. En el caso que para una determinada elección no se presenten candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, podrá postularse por un período adicional de carácter extraordinario, una o más personas que ya hubiesen completado el tiempo máximo en el respectivo cargo. La o las candidaturas quedarán sin efecto, de presentarse candidatos nuevos suficientes exigidos para dicho cargo. Los integrantes del Consejo de Administración, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a contar de la sesión constitutiva de dicho órgano luego de celebrada la respectiva junta general de socios en que resultaron electos, para presentar una Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de 1 (un) año. En el caso de los Consejeros en Ejercicio, que hayan resultado nuevamente electos, tendrán la misma obligación.“ Se elimina el párrafo final. EN EL ARTÍCULO Nº 34 Se incorporan nuevos párrafos segundo y tercero “El Consejo de Administración igualmente podrá acordar celebrar sus sesiones por medios remotos o electrónicos, cuando así lo estime pertinente. La citación a sesión extraordinaria se practicará por los medios de comunicación que el propio consejo determine, siempre que otorguen una seguridad razonable de su fidelidad. A falta de dicha determinación, la citación se efectuará por correo electrónico enviado a cada uno de los consejeros con al menos 48 horas de anticipación a su celebración. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y podrá omitirse la citación si concurriere la totalidad de los consejeros en ejercicio.” EN EL ARTÍCULO Nº 39 Se agrega una letra final “cc) Acordar el ingreso o retiro en calidad de socia de otra cooperativa de ahorro y crédito.” EN EL ARTÍCULO Nº 43, se sustituye en la denominación del artículo “Sanciones”, por “Infracciones”. Se intercala en el primer párrafo la palabra “General”, entre “Ley” y “de Cooperativas”. En la letra a) se cambia “este estatuto”, por “dicha Ley”. En la letra e) se cambia “esta ley”, por “la Ley”. Se suprimen los párrafos segundo y tercero referidos a un Código de Conducta dictado por el Consejo de Administración. El encabezado del párrafo segundo queda: “Los consejeros, ni los integrantes de la junta de vigilancia podrán:” El párrafo penúltimo queda “El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones señaladas precedentemente constituirá una causal de cesación en el cargo para el Consejero o integrante de la Junta de Vigilancia que hubiese incurrido en la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiese de acuerdo a la legislación vigente.” Se modifica el último párrafo: “La cesación en el cargo será resuelta por el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, al que pertenezca el dirigente infractor.” Se agrega a continuación “Denunciada o habiéndose tomado conocimiento de una infracción a las normas contenidas en el presente artículo, de parte de algún dirigente, el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, en su caso, deberá analizar los antecedentes y resolver la aplicación de la sanción de cese de funciones, dentro del plazo de 30 días desde ocurrido el hecho u omisión o desde que se haya tomado conocimiento de los antecedentes. Previo a tomar la decisión, la persona involucrada podrá emitir sus descargos a través de una carta dirigida al órgano colegiado respectivo, dentro del plazo de 10 días hábiles de informado de la infracción. El Consejo de Administración para adoptar la medida requerirá del acuerdo de a lo menos 4 de sus integrantes en ejercicio. En el caso de la Junta de Vigilancia, requerirá del voto de 2 de sus integrantes en ejercicio. El dirigente afectado no tendrá derecho a voto. De la decisión del Consejo o de la Junta de Vigilancia, según corresponda, se deberá dejar constancia en el Acta respectiva y se informará por escrito al dirigente involucrado, haya o no evacuado sus descargos, dentro del plazo de 30 días. El dirigente afectado por la medida de cesación en el cargo podrá apelar de ella ante la próxima junta general de socios. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al órgano colegiado del cual fue cesado con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la junta general que conocerá de la misma. La junta que conozca de la apelación se pronunciará sobre la cesación, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo o de la junta de vigilancia, según sea el caso y los descargos que el dirigente formulare, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. Si la junta general de socios confirma la medida, el dirigente quedará definitivamente cesado en el cargo, y si la deja sin efecto será restituido en sus funciones. La decisión de la junta será comunicada al afectado por el consejo de administración o la junta de vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el tiempo que media entre la aplicación de la medida de cesación y la decisión de la junta general de socios, el dirigente permanecerá suspendido de sus funciones y de todos los beneficios del cargo.” EN EL ARTÍCULO Nº 44 En el segundo párrafo se cambia “tercero” por “segundo” y se incorporan 5 párrafos nuevos “La Cooperativa sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Consejo de Administración y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. El Consejo de Administración deberá pronunciarse con la abstención del consejero con interés. En el acta de la sesión de consejo de administración correspondiente, deberá dejarse constancia de las deliberaciones para aprobar los términos y condiciones de los respectivos actos o contratos, y tales acuerdos serán informados en la próxima junta general de socios. Se entiende que existe interés de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital. Para los efectos de este artículo, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere las 200 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto. La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, otorgará a la Cooperativa el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados. En caso de demandarse los perjuicios ocasionados por la infracción de este artículo, corresponderá a la parte demandada probar que el acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que las condiciones de negociación reportaron beneficios a la Cooperativa que justifican su realización.” EN EL ARTÍCULO Nº 46 Se elimina “5. Los responsables por toda acción u omisión en la administración y custodia de los documentos valorados”. EN EL ARTÍCULO Nº 47 en el primer párrafo se cambia “dos” a “tres” y se elimina “con un máximo de dos renovaciones en sus cargos”. Se intercalan un párrafo segundo y tercero “Los integrantes de la Junta de Vigilancia podrán ser elegidos hasta por un máximo de dos períodos consecutivos, debiendo dejar pasar un período de tres años para postular nuevamente a la junta de vigilancia o al consejo de administración. En el caso que para una determinada elección no se presenten candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, podrá postularse por un período adicional de carácter extraordinario, una o más personas que ya hubiesen completado el tiempo máximo en el respectivo cargo. La o las candidaturas quedarán sin efecto, de presentarse candidatos nuevos suficientes exigidos para dicho cargo.” Se modifica el párrafo referido a la declaración de patrimonio e intereses quedando “Los integrantes de la Junta de Vigilancia tendrán un plazo de 30 (treinta) días a contar de la sesión constitutiva de dicho órgano luego de celebrada la respectiva junta general de socios en que resultaron electos, para presentar Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de 1 (un) año. En el caso de los integrantes de la Junta de Vigilancia en Ejercicio que hayan resultado nuevamente electos, tendrán la misma obligación.” EN EL ARTÍCULO Nº 48 se intercala el siguiente párrafo segundo: “La Junta de Vigilancia podrá acordar celebrar sus sesiones por medios remotos o electrónicos, cuando así lo estime pertinente”. EN EL ARTÍCULO N° 52 en la letra k) se incorpora “el Consejo de Administración”, entre “Ejecutivo que designe” y “los cheques de las cuentas corrientes bancarias” y se elimina la “y” final. Se elimina la letra “n) La falta de atribuciones y deberes que incurra el Gerente, será causal del cese de sus funciones y solicitar su renuncia”. ARTÍCULO Nº 55. “El Comité de Crédito tendrá a su cargo el estudio de las solicitudes de préstamo presentadas por los socios, comprobando que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito Vigente. El Comité de Crédito podrá delegar sus atribuciones en las respectivas Sucursales y Oficinas, quienes formarán el Comité de Crédito de estas, previo acuerdo del Consejo de Administración. En este caso, el comité de crédito central se limitará a tratar las solicitudes de carácter especial o aquellas solicitudes en que el comité de crédito de la respectiva sucursal u oficina, se declare incompetente.” EN EL ARTÍCULO Nº 58 Se modifica el párrafo final quedando “El Contralor será solidariamente responsable de las pérdidas económicas por cualquier acción u omisión culpable o dolosa de su parte, que conlleve el detrimento económico de la cooperativa, cuando el Contralor debió resguardar, trabajar, supervisar y controlar cualquier acto que corresponda a sus obligaciones.” Y se incorpora un nuevo párrafo final “El Consejo de Administración podrá contratar asesoría externa para cubrir las necesidades que da cuenta el presente artículo.” EN EL TÍTULO XV DE LAS ELECCIONES se cambia por “TÍTULO XV DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES”. EN EL ARTÍCULO Nº 63 se reemplaza el párrafo segundo por lo siguiente: “No podrán ejercer su derecho a votar, los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 12”. Se suprime el párrafo tercero y se reemplazan los dos párrafos finales por “El Consejo de Administración dictará un Reglamento de Elecciones que deberá ser aprobado por la Junta General de Socios, el que regirá la forma, oportunidad y requisitos de postulación a los cargos de consejeros e integrantes de la Junta de Vigilancia y todas las materias propias del proceso electoral y votaciones que se lleven a efecto en las juntas generales de socios de la cooperativa.” ARTÍCULO Nº 64 “Los Órganos Colegiados de la Cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. La Cooperativa deberá promover actividades de capacitación tendientes a incentivar la participación de ambos géneros en los órganos colegiados de la institución. Con la finalidad de tener la proporcionalidad de género correspondiente y siempre que la inscripción de candidatos(as) lo permita, en la integración de sus órganos colegiados, la Cooperativa incluirá personas de ambos sexos, para lo cual al momento de proponer candidatos se adoptará un sistema proporcional de género que refleje el porcentaje de socios(as) inscritas(os) en el Registro Social. Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, cada socio sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá nombres para Consejero titular y titular de la Junta de Vigilancia. Si de la aplicación del sistema de ponderación contenido en el Reglamento de Elecciones se determina la necesidad que los cargos a proveer del Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia, deban ser integrados por hombres y mujeres, y habiendo candidatos habilitados de ambos sexos, será necesario para los efectos de la votación confeccionar dos listas por estamento; una compuesta solo por candidatos y la otra solo por candidatas, pudiendo cada socio o socia marcar una preferencia en la lista de candidatos y otra en la lista de candidatas. Resultarán electos y electas, las primeras mayorías de ambas listas, hasta completar los cargos a proveer para hombres y mujeres respectivamente, del Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia. Si no existieren los candidatos y candidatas suficientes para proveer los cargos vacantes según las listas respectivas, estos serán completados por las mayorías no electas, que compongan el otro listado de género. Si, no obstante lo anterior, aún no existieran candidatos o candidatas suficientes, los cargos a proveer quedarán vacantes hasta la próxima Junta General de Socios. En el caso que solo se requieran integrantes de un mismo género, la votación se realizará en lista única y resultarán electas las primeras mayorías del género requerido hasta completar los cargos a proveer. Si hubiera empate en la votación para candidatos del mismo género y solo uno de ellos debiera ser electo, se decidirá por sorteo. En caso de no existir candidatos suficientes del mismo género, las vacantes serán completadas por las mayorías no electas del otro género. Si, no obstante lo anterior, aún no existieran candidatos o candidatas suficientes, los cargos a proveer quedarán vacantes hasta la próxima Junta General de Socios. Con el objetivo de ponderar el porcentaje que representa cada género entre los socios de la cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva. Para tal efecto, se dispondrá en el Reglamento de Elecciones lo siguiente: A).- Sistema Electoral que fomente y permita la participación igualitaria entre hombres y mujeres. B).- Mecanismo de ponderación que permita lograr la proporcionalidad en la integración o composición de los órganos, de acuerdo al porcentaje de socios y socias inscritos en el registro social. Se entenderá por órganos colegiados, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y aquellos que señale el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de la Ley.” EN EL ARTÍCULO Nº 66 El párrafo final queda: “El Contador o Contadora, será solidariamente responsable de todos los perjuicios económicos causados a la cooperativa por cualquier acción u omisión culpable o dolosa en el manejo de en los Libros Contables.” ARTÍCULO Nº 74 “La reserva legal se incrementará con los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la cooperativa. Para incrementar la reserva legal con las devoluciones de excedentes e intereses al capital o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigida al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal. Si los interesados en reclamar el pago de las acreencias son parte de una comunidad hereditaria, deberán presentar ante la cooperativa los antecedentes descritos en el inciso segundo del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.” EN EL ARTÍCULO Nº 85 se reemplaza el concepto de socios atrasados en las obligaciones en “más de” 62 días corridos, a atrasados en 62 días corridos “o más”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO Nº 1 “El presente Estatuto entrará en vigencia a contar de la fecha en que se cumplan todos los trámites contemplados en la Ley y su Reglamento. No obstante lo anterior, los directivos que se encuentren ejerciendo las funciones se mantendrán en sus cargos actualmente, hasta cumplir su periodo por el cual fueron elegidos de acuerdo a la normativa regulada en el estatuto anterior.” ARTÍCULO Nº 2 “El capital social asciende a la suma de $5.338.368.665.- dividido en 29.990.835,19 Cuotas de Participación de un valor de cada una de $178.- al 31 de Diciembre de 2021. A esta fecha, el señalado capital se encontraba totalmente pagado.” ARTÍCULO N°3 “La actual composición del Consejo de Administración es la siguiente: 1.Don Carmelo Antonio Ayala Abarca, quien fue elegido en asamblea de socios celebrada en abril de 2018, finalizando su periodo en el año 2022. 2. Don Jorge Antonio Ibaceta Ibaceta, quien fue elegido en asamblea de socios celebrada en abril de 2018, finalizando su periodo en el año 2022. 3. Don Mario Alejandro Martínez Flores, quien fue elegido en asamblea de socios celebrada en abril de 2018, finalizando su periodo en el año 2022. 4. Doña María Angélica Fernández Herrera, quien fue elegida en asamblea de socios celebrada en mayo de 2019, finalizando su periodo en el año 2022. 5. Doña Rosa Alejandra Cornejo Araya, quien fue elegida en asamblea de socios celebrada en mayo de 2019, finalizando su periodo en el año 2022. 6. Don Juan Carlos Urtubia Gómez, quien fue elegido en asamblea de socios celebrada en noviembre de 2021, finalizando su periodo en el año 2024. 7. Don José Manuel Bravo Hidalgo, quien fue elegido en asamblea de socios celebrada en noviembre de 2021, finalizando su periodo en el año 2024. A objeto de dar cumplimiento a la renovación por parcialidades de los integrantes del consejo de administración, en la junta general de socios a celebrarse en el año 2022, deberán elegirse 5 consejeros, de los cuales 3 durarán en sus cargos 3 años y 2 permanecerán en ellos 2 años. Lo anterior se determinará de acuerdo a las mayorías obtenidas en las votaciones, a mayor votación mayor duración en el cargo. Sin perjuicio de la aplicación del sistema de ponderación de género. Por su parte, la junta de vigilancia se compone de la siguiente manera: 1. Doña Nélida del Carmen Triviño Díaz, quien fue elegida en asamblea de socios celebrada en mayo de 2019, finalizando su periodo en el año 2022. 2. Doña Ethel Vanina Mafalda Villalón Barbero, quien fue elegida en asamblea de socios celebrada en mayo de 2019, finalizando su periodo en el año 2022. 3. Doña María Isabel Silva Arancibia, quien fue elegida en asamblea de socios celebrada en abril de 2018, prorrogándose en forma extraordinaria por la asamblea en noviembre de 2021, finalizando su periodo en el año 2022. A objeto de dar cumplimiento a la renovación por parcialidades de los integrantes de la junta de vigilancia, en la junta general de socios a celebrarse en el año 2022, deberán elegirse los 3 integrantes, uno de los cuales durará en el cargo 3 años, el segundo 2 años y el tercero 1 año. Lo anterior se determinará de acuerdo a las mayorías obtenidas en las votaciones, a mayor votación mayor duración en el cargo. Sin perjuicio de la aplicación del sistema de ponderación de género. Finalmente, para efectos de aplicar la restricción de los artículos 33 y 47 del estatuto, en orden a limitar la reelección de los dirigentes, se considerará como primer período en el ejercicio del cargo respectivo, el que resulte electo a contar del año 2022, cualquiera sea el tiempo de duración de dicho período por aplicación de las reglas precedentes en materia de renovación por parcialidades”. REGLAMENTO DE ELECCIONES: El documento recoge la experiencia práctica de la Cooperativa en la materia, adecuado a las modificaciones pertinentes presentadas respecto al Estatuto Social, destacando en su contenido, entre otras materias, la regulación de un procedimiento para la postulación de los candidatos a los cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, la revisión de los antecedentes por parte de la Comisión Electoral, y el sistema de ponderación para dar cumplimiento a la representatividad proporcional de la base societaria de la Cooperativa en materia de género al interior de los órganos colegiados. El texto consta de 26 artículos y 1 Transitorio referido a su entrada en vigencia “Artículo N°1 Transitorio. El presente Reglamento comenzará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia de la reforma al Estatuto Social aprobado en la Junta General de Socios, celebrada el día 09 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° transitorio del referido Estatuto”. El Reglamento de Elecciones es aprobado de manera unánime por la asamblea. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los Andes, 26 Mayo 2022.