Inversiones Chiavari Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $816.237.251 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LIGURIA SpA | socio | 77524832-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública celebrada ante mí, de fecha 27 de abril de 2022, Los actuales socios (I) ADOLFO EMILIO ARATA ANDREANI, C.I N° 4.866.167-K; (II) LOMBARDÍA SpA, R UT N° 76.549.560-1; y (III) LIGURIA SpA, RUT N° 77.524.832-7, que se inco rpora como socia; todos con domicilio calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 108 , comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “INVERSIONES CHIAVARI LIMITADA”, RUT N° 78.307.530-K, inscrita a fojas 1104, número 1010 , del Registro de Comercio Conservador de Viña del Mar año 1992, en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos Sociales: don ADOLFO EMILIO ARATA ANDREANI debidamente autorizado por los demás comparecientes, aporta, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Compañía, equivalentes al 1% de derechos sociales, a LIGURIA SpA. Como consecuencia se retira de la sociedad e ingresa LIGURIA SpA. 2) Modificación de los Estatutos Sociales: Los actuales socios acuerdan reemplazar artículo quinto de los estatutos relativa al capital social, el que sigue: - .“Artículo Quinto: El capital es $816.237.251.-, el cual se encuentra íntegramente pagados y enterado en arcas sociales y que se ha aportado por los socios como sigue: a) LIGURIA SpA, aportó $8.168.543.-, que corresponde aproximadamente al 1% de derechos sociales, y; b) LOMBARDÍA SpA, aportó $808.068.708.-, equivalentes aproximadamente al 99% de derechos sociales”.- En lo no modificado se ratifican los estatutos, en especial las estipulaciones relativas a su administración y que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 18 mayo 2022.