FEUERHAKE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2501/2022
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2022, ante mí, Repertorio 2501/2022: don WALTER RICARDO FEUERHAKE MOLINA; doña SARITA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCALDE; doña SARA CONSUELO FEUERHAKE RODRIGUEZ; doña MARIA JOSEFINA FEUERHAKE RODRIGUEZ y don MAXIMILIANO WALTER FEUERHAKE RODRIGUEZ, todos domiciliados para estos efectos en La Perouse número cinco mil cuatrocientos setenta y uno, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad FEUERHAKE LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones quinientos un mil doscientos ochenta guión uno, constituida por escritura pública de fecha primero de diciembre del año mil novecientos noventa y tres otorgada en la notaria de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, inscrita a fojas veintiocho mil siete número veintitrés mil cuarenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, en lo siguiente: 1) doña SARA CONSUELO FEUERHAKE RODRIGUEZ, se retira de la sociedad cediendo a don MAXIMILIANO WALTER FEUERHAKE RODRIGUEZ, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de trescientos mil pesos; 2) doña MARIA JOSEFINA FEUERHAKE RODRIGUEZ, se retira de la sociedad cediendo a don MAXIMILIANO WALTER FEUERHAKE RODRIGUEZ, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de trescientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don WALTER RICARDO FEUERHAKE MOLINA, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; por doña SARITA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCALDE, con un treinta por ciento de los derechos sociales; y por don MAXIMILIANO WALTER FEUERHAKE RODRIGUEZ, con un treinta por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: "Cuarto.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don WALTER RICARDO FEUERHAKE MOLINA, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos sociales; b) doña SARITA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCALDE, aporta la suma de novecientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; y c) don MAXIMILIANO WALTER FEUERHAKE RODRIGUEZ, aporta la suma de novecientos mil pesos, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 12 de mayo de 2022.