MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estudio Carvallo Abogados Limitada

RUT 77250350-4 CVE 2138593
Fecha instrumento
17 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2022, Rep. N°4.315, ante mí, Fernando Andrés Varas Ramos, en representación de Crawford Chile SpA, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia; y Manuel Eduardo Carvallo Pardo, en representación Inmobiliaria e Inversiones Puclaro Limitada, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia;, modificaron la sociedad denominada “Estudio Carvallo Abogados Limitada”, inscrita a fojas 29.721 Nº 23827 del Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: Los actuales socios de la sociedad vienen en modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a un Consejo Directivo que se integrará por tres miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma temporal en caso de ausencia o impedimento temporal. Los miembros suplentes siempre tendrán derecho a voz en las sesiones de Consejo Directivo y sólo tendrán derecho a voto cuando falte su titular. Para la validez de lo actuado por un miembro suplente, no será necesario acreditar el motivo o circunstancia que impide actuar al respectivo titular, el que se presumirá por el solo hecho de actuar el suplente. Los miembros del Consejo Directivo no serán remunerados, todos ellos serán designados y removidos por el socio mayoritario. Las designaciones y remociones de los miembros del Consejo Directivo se realizarán mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En el caso de los miembros Suplentes, la sola elección de los Titulares implicará la del Suplente que se hubiere nominado para aquel. Los miembros del Consejo Directivo podrán firmar las actas de la respectiva sesión con firma electrónica. El Consejo Directivo estará premunido con las más amplias facultades, las cuales constan en escritura extractada.- En todo lo no modificado, se mantiene vigente el resto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo 2022. HQM. Not. Pub.