AGRICOLA ROSAS DE ANTIVERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2022
- Notario
- JOSE LUIS RIVADENEIRA TRONCOSO
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Domicilio
- comuna de San Fernando
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social será la agricultura, que incluye a) la adquisición, arrendamiento, explotación y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y)o ajenos; b) la comercialización, importación, exportación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; c) la prestación de servicios agrícolas y de transporte, y d) y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad agrícola, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y en general, podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acordaren estando o no comprendida en el giro social
Administración
la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña María Elisa Herreros Valenzuela, don Jorge Eugenio Herreros Valenzuela, y don Francisco Alberto Herreros Valenzuela; quienes, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos representando a la sociedad con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla sin limitaciones ni impedimentos en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y pudiendo especialmente, además, y sin que la enumeración que a continuación se indica tenga el carácter de restrictiva o taxativa, sino meramente enunciativa las que se indican en su artículo octavo del Título tercero. Demás menciones constan en escritura extractada. San Fernando, 20 de Mayo de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LUIS RIVADENEIRA TRONCOSO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número cuarenta y cuatro guión dos mil veintidós, protocolizado bajo el repertorio número mil once guión dos mil veintidós y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: que mediante escritura pública de fecha 18 de Abril del año dos mil veintidós, ante don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Fernando; don ENRIQUE HERREROS VALENZUELA, don JAVIER HERREROS VALENZUELA doña MARIA ELENA HERREROS VALENZUELA, don JOSE RAFAEL HERREROS VALENZUELA, don LUIS FERNANDO HERREROS VALENZUELA, doña MARIA MERCEDES HERREROS VALENZUELA, doña MARIA ELISA HERREROS VALENZUELA, don CARLOS EDUARDO HERREROS VALENZUELA, don JORGE EUGENIO HERREROS VALENZUELA, por sí y en representación de don JUAN PEDRO HERREROS VALENZUELA, don FRANCISCO ALBERTO HERREROS VALENZUELA, don CARLOS ALEJANDRO HERREROS PIRAINO, doña MARÍA XIMENA HERREROS PIRAINO, quienes comparecen conjuntamente por sí mismos así como también en representación de doña MARÍA JIMENA CONSTANZA DEL CARMEN PIRAÍNO VALENZUELA, doña MARIA CONSTANZA HERREROS PIRAÍNO; y, don JUAN JOSÉ HERREROS PIRAINO, modificaron la sociedad AGRICOLA ROSAS DE ANTIVERO LIMITADA, en una sociedad por acciones –SpA–, al tenor de lo prescrito en el Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, por el Código Civil y demás normas pertinentes, manteniendo su Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro guion seis personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos que siguen: Nombre: “AGRICOLA ROSAS DE ANTIVERO SpA”. Objeto: El objeto social será la agricultura, que incluye a) la adquisición, arrendamiento, explotación y manejo de predios agrícolas, frutícolas, forestales y pecuarios, propios y/o ajenos; b) la comercialización, importación, exportación e industrialización de productos e insumos silvoagropecuarios; c) la prestación de servicios agrícolas y de transporte, y d) y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad agrícola, pudiendo formar parte de otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y en general, podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acordaren estando o no comprendida en el giro social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos dieciséis millones novecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y un pesos dividido en dieciocho millones de acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se emiten, suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Domicilio: comuna de San Fernando, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias que los socios acuerden abrir en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña María Elisa Herreros Valenzuela, don Jorge Eugenio Herreros Valenzuela, y don Francisco Alberto Herreros Valenzuela; quienes, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos representando a la sociedad con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla sin limitaciones ni impedimentos en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y pudiendo especialmente, además, y sin que la enumeración que a continuación se indica tenga el carácter de restrictiva o taxativa, sino meramente enunciativa las que se indican en su artículo octavo del Título tercero. Demás menciones constan en escritura extractada. San Fernando, 20 de Mayo de 2022.