INVERSIONES E INMOBILIARIA JOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2022
- Repertorio
- 408-2022
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $115.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn La Serena, ante mí, ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos, de la ciudad y comuna de La Serena, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don RAFAEL ANTONIO AREYUNA NAVARRO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 11947139-7, domiciliado en Avenida del Mar número tres mil trescientos veinte, departamento quinientos dos, de la ciudad de La Serena, quien lo hace en representación de doña MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN, chilena, soltera, contadora auditora, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho guion seis, don GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK, chileno, soltero estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento veinticinco mil ciento ochenta guion seis, don SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos trece mil quinientos setenta guion K, y don GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa guion cinco, quien rectificó escritura de fecha 18 de febrero de 2022, repertorio 408-2022 de esta misma notaría, por la que sus representados constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA JOL LIMITADA. Se complementa la escritura de constitución en el siguiente sentido: en la letra b) del ARTÍCULO SEXTO de los estatutos que corresponde a CAPITAL SOCIAL, al final del artículo sexto que por este acto se complementa, después del guarismo entre paréntesis “($115.000.000)”y antes del punto y coma “;”, se debe agregar la siguiente frase, después de un punto seguido: “Las partes asignan un valor de $90.000.000 para el departamento, Rol de Avalúo cuatro mil quinientos dieciocho guion veinte y de $25.000.000 para la bodega, Rol de Avalúo cuatro mil quinientos dieciocho guion sesenta y dos.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes la escritura pública de constitución antes singularizada. Rep. 1.007-2022. Doy Fe.