CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GGE Gestión y Gerencia de Empresas Limitada

CVE 2138112
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2022
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2022
Notario
CELESTE NICOL BECERRA MARIN
Oficio
2ª Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Rancagua
Duración
Plazo de cinco años que se renueva tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, en la forma prevista en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La prestación de servicios y asesoría profesional en materias propias de ingeniería, economía, administración y gestión de empresas y negocios, entre otras actividades afines. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación e ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales

Administración

Administración de Sociedad y el uso de su razón social corresponde a los socios MARÍA MAGDALENA FLORES GUTIÉRREZ e HIPÓLITO DEL CARMEN DÍAZ CUBILLOS, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CELESTE NICOL BECERRA MARIN, Notario Público Interino 2ª Notaría Rancagua, Bueras 359, Of. 102, Certifica: Por escritura de fecha 24-05-2022, Rep. Nº 1773-2022, ante mí, MARÍA MAGDALENA FLORES GUTIÉRREZ, domicilio en Cáceres número sesenta y dos A, Rancagua; e HIPÓLITO DEL CARMEN DÍAZ CUBILLOS, domicilio en Río Loa número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, Nelson Pereira, Rancagua; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a disposiciones Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón social: “GGE Gestión y Gerencia de Empresas Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “GGE Limitada” Objeto: La prestación de servicios y asesoría profesional en materias propias de ingeniería, economía, administración y gestión de empresas y negocios, entre otras actividades afines. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación e ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Capital: La cantidad de $1.000.000, que se aporta de la siguiente forma: A) MARÍA MAGDALENA FLORES GUTIÉRREZ, aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente a un noventa y nueve por ciento del capital social; y B) HIPÓLITO DEL CARMEN DÍAZ CUBILLOS, aporta la suma de diez mil pesos, equivalente a un uno por ciento del capital. Los aportes se pagan y enteran en este acto en dinero, y son ingresados a la caja social. Administración: Administración de Sociedad y el uso de su razón social corresponde a los socios MARÍA MAGDALENA FLORES GUTIÉRREZ e HIPÓLITO DEL CARMEN DÍAZ CUBILLOS, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada. Duración. Plazo de cinco años que se renueva tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, en la forma prevista en escritura extractada. Domicilio: Comuna de Rancagua. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan y realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Rancagua, 24 de mayo de 2022.