EXPORTADORA CERRO AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2022
- Repertorio
- 22541-2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 17 de Mayo de 2022, Repertorio N° 22.541-2022 ante mí, MARIA JÉSICA AROS LOBOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, C.I. N° 8.622.690-1, don ARTURO JOSE AROS LOBOS, chileno, casado, Técnico Químico, C.I. N° 8.347.628-1, y don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, chileno, divorciado, empleado, C.I. Nº 7.009.662-5, todos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1881, Of. 1201 comuna de Providencia, Región Metropolitana.- Por escritura pública de 10 de Mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “EXPORTADORA CERRO AZUL LIMITADA”, Rut. N° 77.227.247-2, cuyo extracto se inscribió a fojas 38.215, N° 21.115 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016.- Por este acto, los socios nombrados proceden a modificar el pacto social en el siguiente sentido: Doña MARIA JESICA AROS LOBOS vende, cede y transfiere el total de sus derechos societarios, es decir el 80% de sus derechos sociales, al socio don ARTURO JOSE GASTON AROS, en $3.000.000, en este acto, a entera satisfacción de la cedente, y un 10% a don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, en $1.000.000, en este acto, a entera satisfacción de la cedente.- Seguidamente los socios proceden a efectuar la siguiente modificación al pacto social: a) Se modifica la cláusula quinta relativa al uso y administración de la razón social, corresponderá al socio don ARTURO JOSE GASTON AROS LOBOS, con las facultades señaladas en escritura primitiva; b) Se modifica la cláusula séptima del pacto primitivo, quedando de la siguiente manera: Los socios acuerdan que las utilidades y las presuntas pérdidas será un 90% para Arturo José Gastón Aros Lobos, y de un 10% para don Juan Carlos Arias Arias.- Las partes dejan constancia que en todo aquello no modificado expresamente en la presente escritura pública, tendrán plena validez las normas societarias contenidas en escritura original de constitución social, en especial el capital social ascendente a $5.000.000.- Santiago, 19 de Mayo de 2022.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-