EXPORTADORA ALNUEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2022, Repertorio número 10.670-2022, otorgada ante mí, comparece don Felipe Antonio Wiegand Restrepo, en representación de doña Caroline Castro Gamerre y de don Javier Andrés Uribe Valdés, ambos únicos accionistas de “EXPORTADORA ALNUEZ SpA”, domiciliado en Avenida El Golf N°99, oficina 603 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien rectificó la escritura pública de división y constitución de sociedad de fecha 27 de enero de 2022, otorgada ante el Notario Público don JORGE REYES BESSONE, Titular de San Miguel, Repertorio número quinientos cincuenta y tres guión dos mil veintidós, inscrita a fojas 13100 número 6241 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2022, en los siguientes términos: Rectificación: Debido a un error involuntario en su escrituración, en la cláusula Quinto, y específicamente en el artículo primero transitorio de los Estatutos Sociales referente al Capital Social, se individualizó incorrectamente el número de acciones en que está dividido el capital de la sociedad. En razón de lo anterior, por este acto, el compareciente, en representación de los accionistas, debidamente facultado, viene en rectificar la cláusula Quinto, referente al capital social de los Estatutos de la sociedad, de la escritura pública antes citada, y por ende el artículo primero transitorio, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de trece millones quinientos mil pesos dividido en ciento treinta y cinco acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal.- Las acciones se suscriben y pagan por los comparecientes en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de estos estatutos.- Se estatuye que los aportantes de capital en favor de la sociedad podrán verificarse en dinero o con otros bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles.- A su turno, se modifica el artículo primero transitorio de dicho estatuto, el que queda con el siguiente tenor: Artículo Primero Transitorio: El capital social de trece millones quinientos mil pesos, dividido en ciento treinta y cinco acciones ordinarias, todas ellas nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, lo suscriben y pagan los comparecientes en la siguiente forma: doña CAROLINE CASTRO GAMERRE suscribe cincuenta y cuatro acciones, por un valor total de cinco millones cuatrocientos mil pesos, y don JAVIER ANDRÉS URIBE VALDÉS suscribe ochenta y un acciones, por un valor total de ocho millones cien mil pesos.- Todas las acciones son pagadas por los accionistas con cargo a su participación en el capital social de la sociedad transformada SOCIEDAD EXPORTADORA ALNUEZ LIMITADA, hoy EXPORTADORA ALNUEZ SpA.- De esta manera, la totalidad de las acciones se encuentran íntegramente suscritas, y éstas así como el capital social, íntegramente pagado”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene inalterado el estatuto de la sociedad EXPORTADORA ALNUEZ SpA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2022.