SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2022
- Repertorio
- 1453-2022
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago de Chile
- Duración
- - Cinco años renovables a contar de esta fecha, periodos iguales y sucesivos en la forma señalada en la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ANDRÉS VÁSQUEZ NEIRA, Abogado, Notario Suplente de don JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en decreto económico número 018, protocolizado al final del registro del presente bimestre con el N°259, con oficio en esta ciudad calle San Martín 906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 28 de mayo de 2022, repertorio 1.453-2022, ante mí, SERGIO ALEJANDRO QUIROGA MOSQUERA, C.I.N° 10.452.947-K, domicilio en calle Cóndor 768, Dpto. 43, Comuna de Santiago Centro, Santiago, GONZALO IGNACIO QUIROGA MOSQUERA, C.I.N° 9.815.321-7, domicilio en calle Las Hortensias 2416, Dpto.3B, Providencia, Santiago, SILVIA ANGÉLICA MOSQUERA ARENAS, C.I.N° 5.488.116-9, domicilio en calle Los Lirios 4856, Los Cóndores, Talcahuano, y LETICIA DEL CARMEN MOSQUERA ARENAS, C.I.N° 6.533.181-0, domicilio en calle Los Lirios 4856, Los Cóndores, Talcahuano; modificaron la “SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA”, rol único tributario: 76.208.713-8. Modificación consiste: Gonzalo Ignacio Quiroga Mosquera cede, vende y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, ascendentes al veinte por ciento del total de los derechos de la SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA a Sergio Alejandro Quiroga Mosquera, en la suma única de dos millones de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo y de contado, recibidos a entera conformidad por el cedente, a su vez, el cesionario los compra, acepta y adquiere para sí; A su vez, y también en este mismo acto, Silvia Angélica Mosquera Arenas cede, vende y transfiere el noventa y siete como setenta y ocho ciento de sus derechos sociales, ascendentes al cuarenta y cuatro por ciento del total de los derechos de la SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA a Sergio Alejandro Quiroga Mosquera, en la suma única de cuatro millones cuatrocientos mil pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo y de contado, recibidos a entera conformidad por el cedente, a su vez, el cesionario los compra, acepta y adquiere para sí; A su vez, y también en este mismo acto, Leticia del Carmen Mosquera Arenas cede, vende y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, ascendentes al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de la SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA a Sergio Alejandro Quiroga Mosquera, en la suma única de tres millones quinientos mil de pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo y de contado, recibidos a entera conformidad por el cedente, a su vez, el cesionario los compra, acepta y adquiere para sí.- Certifico por escritura hoy ante mí, Sergio Alejandro Quiroga Mosquera y Silvia Angélica Mosquera, integrantes de la “SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA GREENTECK LIMITADA”, modificaron la cláusula tercera del pacto social en el siguiente sentido: TERCERO: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Sergio Alejandro Quiroga Mosquera.-Capital: $10.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: SERGIO ALEJANDR QUIROGA MOSQUERA, aporta la suma de $9.900.000.- en dinero efectivo y de contado ya ingresado a la caja social y SILVIA ANGELICA MOSQUERA ARENAS, aporta la suma de $100.000.- en dinero efectivo y de contado ya ingresado a la caja social. Como consecuencia de las referidas cesiones de derechos, quedan como socios de la sociedad y sus correspondientes participaciones: Sergio Alejandro Quiroga Mosquera con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y Silvia Angélica Mosquera Arenas con el uno por ciento de los derechos sociales.- Duración.- Cinco años renovables a contar de esta fecha, periodos iguales y sucesivos en la forma señalada en la escritura social.- Domicilio.- Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se establezcan en otras ciudades o extranjero. Demás estipulaciones constan en contrato relacionado. En todo lo no modificado quedan vigentes estipulaciones pacto social. Concepción, 31 de mayo de 2022. Doy Fe.-//mme.-