Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, Comuna de Santiago, certifico: Que, con fecha 24 de Mayo de 2022 ante mi suplente Juan Carlos Álvarez Domínguez, don Eduardo Andrés Tirado Díaz-Muñoz, cédula de identidad número 14.120.270-7, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Sanseviera SpA". Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial acciones, bonos, certificados, debentures, títulos o valores, cuotas o derechos de cualquier naturaleza emitidos por sociedades particulares o por el Estado; y c) la constitución y participación en toda clase de asociaciones, consorcios, joint ventures y sociedades, tanto en Chile como en el extranjero, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, de las cuales 1 acción fue suscrita, debiendo suscribirse las 999 acciones restantes dentro del plazo de 5 años; la totalidad de las acciones quedó pendiente de pago, debiendo pagarse dentro del plazo de 5 años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 27 de Mayo de 2022.