MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA

RUT 76260061-7 CVE 2137262
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2022
Notaría
Copiapó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2022
Notario
GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO
Oficio
Tercera Notaría de Copiapó
Comuna
Copiapó

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. f) Instruir, ordenar o mandatar pagos a terceros, en Chile o desde Chile, y hacia el extranjero o desde el extranjero, en toda clase de moneda o divisas, nacionales o extranjeras. Segundo) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, facultando a su vez al mandatario para otorgar poderes o delegar, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales; contratos de Seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y posesiones, transar. k) Delegar en todo o parte el presente mandato. Tercero) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. Cuarta) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; efectuar inversiones al amparo del Capítulo duodécimo y décimo cuarto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Comité de Inversiones Extranjeras y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. Quinto) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones, verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. Sexto) Facultades de

Administración

a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) Ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. Séptimo) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir, y para delegar todas las facultades judiciales.”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA socio 76260061-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Copiapó, Oficio en Colipí 351, comuna y ciudad de Copiapó, certifico: ante mí, con fecha 19 de Mayo de 2022 se realizó Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA, RUT 76.260.061-7, reducida a escritura pública por VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL. Presencia de cien por ciento de accionistas con derecho a voz y voto, Capital $1.000.000m RUT N° 76.260.061-7. Modificaciones a estatuto social: 1.- Razón Social: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una Sociedad Por Acciones con el nombre de “Asesorías y Operaciones Mineras SpA”, nombre de fantasía Opermin SpA”. 2.- Uso de razón social y administración de la sociedad: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a JESSICA ELIZABETH APABLAZA FUENTES y a VÍCTOR HUGO CABELLO GAMONAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes, y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, podrán: Primero) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, y líneas de crédito o de endeudamiento, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. f) Instruir, ordenar o mandatar pagos a terceros, en Chile o desde Chile, y hacia el extranjero o desde el extranjero, en toda clase de moneda o divisas, nacionales o extranjeras. Segundo) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, facultando a su vez al mandatario para otorgar poderes o delegar, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales; contratos de Seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y posesiones, transar. k) Delegar en todo o parte el presente mandato. Tercero) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. Cuarta) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; efectuar inversiones al amparo del Capítulo duodécimo y décimo cuarto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Comité de Inversiones Extranjeras y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. Quinto) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones, verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. Sexto) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) Ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. Séptimo) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir, y para delegar todas las facultades judiciales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Copiapó, 19 Mayo 2022.-