CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO DOMETU SpA

CVE 2137061
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2022
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La Sociedad será administrada y representada por: EMILIANO TURCUMÁN; y por AMILCAR MIGUEL DOBLADEZ ZUNINO, quienes ejercerán la representación y administración de la sociedad de manera individual e indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna y ciudad Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 mayo de 2022, ante mí: EMILIANO TURCUMÁN y AMILCAR MIGUEL DOBLADEZ ZUNINO, ambos domiciliados, para estos efectos, Avenida Presidente Kennedy número 6.800, Torre A, piso ocho, oficina 817, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “GRUPO DOMETU SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ Invertir en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos, tanto en Chile como en el exterior; tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efecto; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de inversiones, negocios, empresas o sociedades, tanto en Chile como en el exterior; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición, tanto en Chile como en el exterior; /b/ Realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, en el desarrollo de toda clase de proyectos, tanto en Chile como en el exterior, y c) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Administración: La Sociedad será administrada y representada por: EMILIANO TURCUMÁN; y por AMILCAR MIGUEL DOBLADEZ ZUNINO, quienes ejercerán la representación y administración de la sociedad de manera individual e indistintamente. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscribe y paga en la siguiente forma: i) EMILIANO TURCUMÁN, suscribe quinientas acciones (500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad, las cuales se enteran y pagan en este acto en dinero efectivo; y ii) AMILCAR MIGUEL DOBLADEZ ZUNINO, ya individualizado, suscribe quinientas acciones (500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad, las cuales se enteran y pagan en este acto en dinero efectivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de Mayo de 2022.