Fianzatec S.A.G.R.
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Repertorio
- 12025-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $308.500 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Fianzatec S.A.G.R | socio | 77240396-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario 41° Notaria Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: En escritura pública de fecha 19 de mayo de 2022, Repertorio N° 12025- 2022 , ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Fianzatec S.A.G.R, Rol Único Tributario N° 77.240.396-8, constituida por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, ante el Notario Público suplente de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, don Alejandro Américo Álvarez Barrera, repertorio número 16.995-2020, inscrita a fojas 61.406, número 29.300 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en la que la totalidad de sus accionistas por unanimidad acordaron: Uno) Aumento de capital: Aumentar el capital social de $308.500.000 dividido en 308.500 acciones, en la suma de $291.500.000, mediante la emisión de 291.500 nuevas acciones a un valor de $1.000 por acción, de la misma clase o serie de las ya existentes, alcanzando el capital la cifra final de $600.000.000, dividido en 600.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Todos los accionistas renuncian a su derecho de opción preferente de suscripción y pago de las acciones que se emiten. Se reemplaza el Artículo Décimo y el Artículo Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo décimo: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos millones de pesos, dividido en seiscientas mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito, y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.” Dos) Estatutos refundidos: se acordó que, de conformidad a la modificación se establezca un texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2022.