MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA

RUT 85620400-6 CVE 2137044
Fecha instrumento
16 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2022
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura de hoy, 16 de mayo de 2022, ante mí, María Verónica Gracia Toribio, Hendaya 438, por sí y por Isabel Toribio Tamayo, San Crecente 235 piso 3; Inés Alejandra Gracia Toribio, La Reconquista 581, por sí y por Isabel Toribio Tamayo, San Crecente 235 piso 3; María Isabel Gracia Toribio, Av. Cristóbal Colón 5.289, dpto. 171; y Pablo Alfonso Gracia San Juan Hernando de Magallanes 1117, dpto. 302, por sí y por Félix Eliseo Gracia Toribio, Gertrudis Echeñique 165, dpto. 41, todos comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron sociedad “AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA”, constituida escritura 05 de septiembre de 1977 Notario Santiago Ana María Sepúlveda Fuentes, suplente del Titular Eduardo Quezada Roldan, inscrita Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 9 vuelta número 8 año 1977, siguiente forma Félix Eliseo Gracia Toribio vende, cede y transfiere 20 por ciento del total de los derechos sociales a Pablo Alfonso Gracia San Juan, precio $700.000.000., pagados forma descrita escritura extractada. Quedan como únicos socios de AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA, las personas que a continuación se indican, con las participaciones en el capital social que en cada caso se señalan: a) María Verónica Gracia Toribio, con un 20 por ciento del capital social; b) Isabel Toribio Tamayo, con un 20 por ciento del capital social; c) Inés Alejandra Gracia Toribio, con un 20 por ciento del capital social; d) María Isabel Gracia Toribio, con un 20 por ciento del capital social; y e) Pablo Alfonso Gracia, con un 20 por ciento del capital social. Socios reemplazaron las cláusulas Sexta y Duodécima por las siguientes: SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Isabel Toribio Tamayo, María Verónica Gracia Toribio, Inés Alejandra Gracia Toribio, María Isabel Gracia Toribio y Pablo Alfonso Gracia San Juan, quienes deberán actuar necesariamente de la forma que a continuación se indica: I) Doña María Verónica Gracia Toribio, actuando junto con uno cualquiera de los socios Isabel Toribio Tamayo, Inés Alejandra Gracia Toribio, María Isabel Gracia Toribio o Pablo Alfonso Gracia San Juan. II) Doña Inés Alejandra Gracia Toribio, actuando junto con uno cualquiera de los socios Isabel Toribio Tamayo, María Verónica Gracia Toribio, María Isabel Gracia Toribio o Pablo Alfonso Gracia San Juan, quienes anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. DUODÉCIMO. ARBITRAJE. Toda dificultad que se suscite entre los socios con motivo de la existencia, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o liquidación del presente contrato de sociedad o cualquier otra dificultad será conocida y resuelta por un árbitro arbitrador quien conocerá del asunto breve y sumariamente y contra cuyo fallo no procederá recurso alguno. Se designa Arbitro Arbitrador a don César Patricio Ampuero Cortés, a falta de este, el árbitro será nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo el árbitro será nombrado por la justicia ordinaria. Para estos efectos, los socios fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, subsiste el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de Mayo de 2022.