MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA

RUT 76934630-9 CVE 2137466
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2007
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2007
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Chillán
Duración
Quince años desde fecha escritura texto refundido, renovable forma indicada pacto social

Objeto social

la exportación agrícola, agroindustrial, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, insumos, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales. La crianza, engorda y compraventa por mayor o menor de ganado, establecimiento, manejo, cosecha y transporte de recursos forestales; la explotación por cuenta propia o de terceros de predios forestales, la producción y venta de especies forestales, preparación de suelos, habilitaciones de terrenos para plantar, construcción y reparación de cercos, instalación de plantaciones, desbrotes, raleos, podas, talas rasas, aprovechamiento de desechos, facción de inventarios forestales, la prestación de asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas forestales y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, ganadera, avícola y forestal que acuerden o determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID ELIANA ROJAS LUNA, Notario Interino Primera Notaría de Chillán, El Roble 551, CERTIFICO: José Omar Pérez Quezada, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, Norma Ivette Pérez Penroz, Chillán, Parcela 10, Kilómetro 15, camino a Cato, Sector Capilla Cox, Paulina Soledad Pérez Penroz, Chillán, Magdalena Mira 478, Portal de Libertador, Rosa Emperatriz Penroz Arriagada, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, y Omar Esteban Pérez Penroz, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, modificaron Sociedad ”AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA”, constituida escritura pública 10 Julio 2007, Notario Chillán Luis Eduardo Álvarez Díaz, inscrita fojas 312 número 326 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2007 y extracto publicó Diario Oficial 27 Julio 2007. Sociedad ha sido objeto siguientes modificaciones: a) Escritura pública 19 Mayo 2010, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 255 vuelta número 300 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2010; b) Escritura pública 08 Julio 2014, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 478 número 420 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2014; c) Escritura pública aclaración 10 Febrero 2017, Notario Público Chillán Juan Armando Bustos Bonniard, cuyo extracto aclaratorio rola fojas 223 número 170 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2014. Modificaciones consisten: a) Rosa Emperatriz Penroz Arriagada, vende, cede y transfiere a Norma Ivette Pérez Penroz, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,25% de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $1.500.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar; b) Rosa Emperatriz Penroz Arriagada, vende, cede y transfiere a Paulina Soledad Pérez Penroz, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,25% de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $1.500.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar; c) Rosa Emperatriz Penroz Arriagada, vende, cede y transfiere a Omar Esteban Pérez Penroz, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,25% de su haber o participación en el capital social. El precio de la compraventa es la suma de $1.500.000, el que se paga de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar. Derivado lo anterior, haber o capital social, queda dividido entre actuales socios, modo siguiente: a) José Omar Pérez Quezada, un 1%; b) Norma Ivette Pérez Penroz, un 33%; c) Paulina Soledad Pérez Penroz, un 33%; d) Omar Esteban Pérez Penroz, un 33%. Actuales socios modifican cláusula relativa a utilidades y eventuales pérdidas en siguientes términos: a) José Omar Pérez Quezada, un 1%; b) Norma Ivette Pérez Penroz, un 33%; c) Paulina Soledad Pérez Penroz, un 33%; d) Omar Esteban Pérez Penroz, un 33%, o en la proporción que los socios acuerden. Que, de otra parte, los actuales socios, modifican cláusula décimo primero del estatuto social, que pasa a tener tenor siguiente: “La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, o fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con los socios sobreviviente y la sucesión del socio o socia fallecida, debiendo éstos nombrar dentro del plazo de 30 días un representante común. Si el que falleciere fuere el socio administrador, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán en forma conjunta en dos cualquiera de los socios doña Norma Ivette Pérez Penroz, doña Paulina Soledad Pérez Penroz, y don Omar Esteban Pérez Penroz”. Finalmente, los actuales socios procedieron a otorgar un texto refundido estatutos sociales. JOSÉ OMAR PÉREZ QUEZADA, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, NORMA IVETTE PÉREZ PENROZ, Chillán, Parcela 10, Kilómetro 15, camino a Cato, Sector Capilla Cox, PAULINA SOLEDAD PÉREZ PENROZ, Chillán, Magdalena Mira 478, Portal de Libertador, y OMAR ESTEBAN PÉREZ PENROZ, Coihueco, Parcela 11, Bustamante; constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: “AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA.”. Objeto Social: la exportación agrícola, agroindustrial, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, semillas, insumos, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales. La crianza, engorda y compraventa por mayor o menor de ganado, establecimiento, manejo, cosecha y transporte de recursos forestales; la explotación por cuenta propia o de terceros de predios forestales, la producción y venta de especies forestales, preparación de suelos, habilitaciones de terrenos para plantar, construcción y reparación de cercos, instalación de plantaciones, desbrotes, raleos, podas, talas rasas, aprovechamiento de desechos, facción de inventarios forestales, la prestación de asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas forestales y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, ganadera, avícola y forestal que acuerden o determinen los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente a José Omar Pérez Quezada. Capital: Es la suma de $184.000.000, que los socios aportan en la siguiente proporción: A. El socio don José Omar Pérez Penroz, aporta la suma de $1.840.000, los que se encuentran ingresados a la caja social. B. La socia doña Norma Ivette Pérez Penroz, aporta la suma de $60.720.000, los que se encuentran ingresados a la caja social. C. La socia doña Paulina Soledad Pérez Penroz, aporta la suma de $60.720.000, los que se encuentran ingresados a la caja social. D. El socio don Omar Esteban Pérez Penroz, aporta la suma de $60.720.000, los que se encuentran ingresados a la caja social. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta monto de sus aportes. Distribución de utilidades y pérdidas: a) Para el socio don José Omar Pérez Quezada, es de un 1%; b) Para la socia doña Norma Ivette Pérez Penroz, es de un 33%; c) Para la socia doña Paulina Soledad Pérez Penroz, es de un 33%; y d) Para el socio don Omar Esteban Pérez Penroz, es de un 33% o en la forma o proporción que los socios determinen. Duración: Quince años desde fecha escritura texto refundido, renovable forma indicada pacto social. Domicilio Social: Ciudad de Chillán, sin perjuicio agencias, representaciones o sucursales otros puntos país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Las modificaciones comenzaron a regir a contar de la fecha de la escritura. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 30 de Mayo de 2022.