Instrumento
- Notario
- IGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL
- Domicilio
- don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público suplente de don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio número 2699-2022, ante mí, Sociedad Green Point SpA, representada legalmente por don Facundo Cotlar Candela, chileno, Abogado, domiciliados para estos efectos en Hernando de Aguirre número mil novecientos, departamento trescientos dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana,en su calidad de único accionista modificó Sociedad Green Point SpA. Inscrita a fojas sesenta y cinco mil seiscientos trece, número treinta mil cuatrocientos setenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza el texto del Artículo Décimo Segundo, por el que sigue: Artículo Décimo Segundo: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Don FACUNDO COTLAR CANDELA, quien, actuando individualmente o en conjunto, directamente o a través de apoderado especialmente designado por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el artículo décimo tercero siguiente, sin perjuicio de la limitación a que se hace referencia en la cláusula siguiente. Dos) Se reemplaza el texto del Artículo Primero Transitorio, por el que sigue: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, divididos en mil acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad por Don Facundo Cotlar Candela, correspondiéndole mil acciones equivalentes a quinientos mil pesos quien paga y entera en las arcas sociales. Tres) Se reemplaza el texto del Artículo Segundo Transitorio, por el que sigue: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, esto es, Facundo Cotlar Candela, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos treinta y siete mil noventa y uno guión ocho, ejercerá como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en estos estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, quien tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. El Gerente General, tendrá derecho a percibir una remuneración por las funciones que realice de acuerdo a la naturaleza del cargo, las cuales se diferencian de la calidad de accionista en aquellos casos que dicho cargo sea realizado por un socio. Cuatro) Agréguese el artículo quinto transitorio por el que sigue: ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del estatutos sociales de GREEN POINT SpA.- Santiago, 26 de mayo de 2022.