SANTA ÁNGELA SpA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario de Cabildo, con oficio en esta ciudad, calle Humeres N°580, certifica que ante mí, se redujo escritura pública de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad por Acciones “SANTA ÁNGELA SpA”, RUT N° 77.474.757-5, con un capital de $1.000.000, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quintero a Fs. 41vta., N°36 de 2021, anotado en el repertorio con el número 71., en mi presencia el día 19 de Abril de 2022 con asistencia del total de los accionistas: FELIPE URENDA PANADERO, y FELIPE ARMANDO CESPEDES GUTIERREZ, ambos con domicilio en la Comuna de Quintero, acordaron por unanimidad lo siguiente: reemplazar el Artículo Noveno del Título Tercero “De la Administración” por el siguiente: “La sociedad será administrada de manera individual e indistintamente por Don Felipe Armando Céspedes Gutiérrez cédula número veintiún millones ciento treinta y cinco mil novecientos setenta y nueve guion k, o por Don Felipe Urenda Panadero cédula número cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos once guion siete, sin requerir acuerdo de voluntades para representar a la misma. Cualquier modificación y/o designación posterior de la calidad de administrador, o administradores, deberá anotarse al margen de la inscripción social. La modificación del número de administradores, sus facultades, forma de actuación, y designación en el cargo se efectuará por decisión de la Junta Extraordinaria de Accionistas, con el voto conforme de –a lo menos- la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El o los administradores durarán en su cargo indefinidamente, pudiendo ser removido/s de la misma forma y quórum previsto para su designación. A falta de estipulación expresa, se entenderá que el o los administradores designados podrá actuar siempre de manera individual, y en subsidio, de consuno.”.