MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Quebradilla Dos Limitada

RUT 77504487-K CVE 2136920
Capital
$660.377 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$660.377 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante el suplente don HUMBERO MIGUEL PRIETO CONCHA, con fecha 19 de mayo de 2022, Ximena María Joannon Campos, Cristián Raúl Sáez Astaburuaga, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INVERSIONES JyS SpA, según registro de accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 3.175 N°1.490 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, en adelante la Sociedad, e Inversiones Quebradilla Dos Limitada, la cual ingresa como accionista a la sociedad, según consta en escritura extractada, modificaron la Sociedad, acordando: 1) Aumentar su capital desde de la cantidad de $377.326 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $660.377.326 dividido en 16.670 acciones de iguales características a las actuales, esto es, en la cantidad de $660.000.000, mediante la emisión de 6.670 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas en el acto, y se pagarán en el plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada. 2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de Inversiones JyS SpA relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de seiscientos sesenta millones trescientos setenta y siete mil trescientos veintiséis pesos, dividido en dieciséis mil seiscientas setenta acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y se sustituyó texto el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 27 de mayo del año 2022.