MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES PIEDRA AMARILLA LIMITADA

RUT 76483610-3 CVE 2136543
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2022
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

El uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a don HERNAN FRANCISCO GUILOFF CARVALLO y)o a doña ANA MARIA MOYANO ROJAS, quienes anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad la representaban indistintamente, cualquiera de ellos, con las más amplias facultades”. Los socios declaran que lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $1.000.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la Novena Notaría Santiago, domiciliado en Teatros 333, entrepiso, certifico que por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2022, otorgada ante mí, los comparecientes HERNAN FRANCISCO GUILOFF CARVALLO, comerciante, ANA MARÍA DEL CARMEN MOYANO ROJAS, comerciante, quien comparece por sí y en representación de doña DANA KARINA GUILOFF MOYANO, comerciante y don STEVE MANUEL GUILOFF MOYANO, ingeniero industrial, todos domiciliados para éstos efectos en Martin Alonso Pinzón 5650, Las Condes modifican sociedad de responsabilidad limitada constituida el 23 de enero de 2006, otorgada en la Notaria de don Osvaldo Pereira González, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES PIEDRA AMARILLA LIMITADA", Rut 76.483.610-3, inscribiéndose, un extracto autorizado de dicha escritura a fojas 4149, N° 2814 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006. Modificación consiste: Por el presente instrumento el socio HERNAN FRANCISCO GUILOFF CARVALLO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de los que dueño, esto es el 50% de derechos en la sociedad, a doña DANA KARINA GUILOFF MOYANO, quien debidamente representada, los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $500.000, dinero que se paga de contado a entera satisfacción del cedente. Asimismo la socia, ANA MARIA MOYANO ROJAS, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de los que dueña, esto es el 50% de los derechos en la sociedad a don STEVE MANUEL GUILOFF MOYANO, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $500.000, dinero que se paga de contado a entera satisfacción de la cedente. En consecuencia quedan como únicos socios don STEVE MANUEL GUILOFF MOYANO, con el 50% del capital social, y doña DANA KARINA GUILOFF MOYANO, con el 50% del capital social, y cuyo capital social es de $1.000.000.-, ya fue ingresado en arcas de la sociedad. Del mismo modo vienen en modificar la cláusula cuarta de administración, representación y uso de la razón social, del pacto social primitivo por el siguiente: "CUARTO: Administración. El uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a don HERNAN FRANCISCO GUILOFF CARVALLO y/o a doña ANA MARIA MOYANO ROJAS, quienes anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad la representaban indistintamente, cualquiera de ellos, con las más amplias facultades”. Los socios declaran que lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $1.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.