Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la Sociedad será: a) ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, arrendar, publicitar, promocionar, trasladar, importar y exportar toda clase de artículos, mercancías, bienes o servicios; b) cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Para los fines antes señalados podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, tanto en Chile como en el extranjero, y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a Vicente Ballas Marchant, Raimundo Briceño Goycoolea y Clemente De Fátima Barrios Márquez, quienes actuando conjuntamente, ya sea personalmente o por intermedio de sus representantes especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2022. Doy Fe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2022, Repertorio número 7.489-2022, ante mí, VICENTE BALLAS MARCHANT, RAIMUNDO BRICEÑO GOYCOOLEA y CLEMENTE DE FÁTIMA BARRIOS MÁRQUEZ, constituyeron una sociedad por acciones con las siguientes menciones extractables: Nombre: “COMERCIALIZADORA MAGOMA SpA” (la “Sociedad”). Objeto: el objeto de la Sociedad será: a) ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, arrendar, publicitar, promocionar, trasladar, importar y exportar toda clase de artículos, mercancías, bienes o servicios; b) cualquier otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Para los fines antes señalados podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, tanto en Chile como en el extranjero, y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es de un millón doscientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones nominativas, de iguales características y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en el acto de constitución por Vicente Ballas Marchant, Raimundo Briceño Goycoolea y Clemente De Fátima Barrios Márquez. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a Vicente Ballas Marchant, Raimundo Briceño Goycoolea y Clemente De Fátima Barrios Márquez, quienes actuando conjuntamente, ya sea personalmente o por intermedio de sus representantes especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2022. Doy Fe.