Itelecom Holding Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: Se redujo a escritura pública con fecha 26 de mayo de 2022 el “Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas”, otorgada ante mí, de la sociedad “Itelecom Holding Chile SpA” (la “Sociedad”), Rol único tributario N° 76.453.027-6, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 89.813, N° 48.501 del año 2016; Acta en la cual, comparece don Nicolás Eduardo Mena Letelier, cédula de identidad N° 9.092.680-2, como “Agente de Garantías”, representando las 750.000 acciones de la Sociedad, que corresponden al cien por ciento de las acciones con derecho a voto, donde se acordó: i) Modificar parcialmente el Artículo Décimo Quinto de los estatutos de la Sociedad, en sus letras G y H, con el fin de entregar plena facultad al Administrador para delegar sus funciones en las sociedades filiales; ii) Reemplazar las letras G y H del Artículo Décimo Quinto, quedando como sigue: “G. Facultades para actuar en sociedades filiales. g.1. Ejercer, en nombre y representación de la Sociedad, la administración de las sociedades o entidades, cualquiera sea su naturaleza, en que la administración de las mismas corresponda por estatuto social o por acuerdo de accionistas a Itelecom Holding Chile SpA. Para estos efectos, el Administrador estará facultado para actuar en tal calidad con las más amplias facultades de actuación y disposición quedando expresamente autorizado para actuar con todas y cada una de las facultades listadas en los literales comprendidos desde A hasta la letra I, inclusive. H. Facultad para delegar. Conferir mandatos, judiciales y extrajudiciales, de cobro y delegar una o más de las facultades listadas en los literales A al H del presente artículo décimo quinto, ambos inclusive, en otras personas, y revocarlos, cuantas veces lo estime necesario y reasumir. Esta facultad se entenderá aplicable tanto para la Sociedad como para sus filiales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del Extracto para legalización. Santiago, 26 de mayo de 2022.