Champiñones Abrantes S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2022
- Repertorio
- 10693-2022
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el Medioambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Dos) Se incorporó un artículo Duodécimo Bis que formará parte del Título tercero de los Estatutos de la Sociedad del siguiente tenor: ARTICULO DUODECIMO BIS. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Mayo del 2022, ante mí, bajo el Repertorio Nº 10.693-2022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Champiñones Abrantes S.A., inscrita a fojas 30224 número 20892 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, de la cual extracto lo siguiente: Se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Uno) Se incorporó un artículo Cuarto Bis a los Estatutos de la Sociedad del siguiente tenor: ARTICULO CUARTO BIS. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el Medioambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Dos) Se incorporó un artículo Duodécimo Bis que formará parte del Título tercero de los Estatutos de la Sociedad del siguiente tenor: ARTICULO DUODECIMO BIS. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2022.