SOCIEDAD DE TRANSPORTE E INVERSIONES SAN VICTOR SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2022
- Repertorio
- 708
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $22.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VÍCTOR HUGO URRA ERICES | socio | 15224594-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, ciudad de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante el Notario Suplente don JORGE LAGOS PACHECO, con fecha 20 de mayo de 2022, don VÍCTOR HUGO URRA ERICES, chileno, comerciante, soltero, CI:15.224.594-7, domiciliado en Pasaje Quillay 1256, Angol, vendió, cedió y transfirió a don LUIS IGNACIO URRA CARRASCO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de las acciones y derechos que le correspondían en la empresa “SOCIEDAD DE TRANSPORTE E INVERSIONES SAN VICTOR SpA”, RUT N°77.136.417-9, empresa constituida por escritura pública con fecha 11 de marzo de 2020 ante el notario público de Angol, don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, repertorio 708 año 2020, El extracto de la misma fue publicado e inscrito a fojas 36vta, número 18 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2020. El precio de la cesión fue la suma de $22.000.000.- que el cesionario pagó al cedente de contado en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura. El capital inicial de la sociedad fue de $22.000.000, el cual se encuentra suscrito y pagado.- En virtud de la cesión de derechos efectuada, se modifica la cláusula sexta de los estatutos en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don LUIS IGNACIO URRA CARRASCO, quien actuará anteponiendo la razón social a su firma representándola con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol, 23 de Mayo de 2022.-