CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PAMIMUSA LIMITADA

CVE 2135522
Capital
$10.200 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2022
Repertorio
765/2022
Notario
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
Domicilio
Curicó

Sociedad

N. fantasía
PAMIMUSA
Capital
$10.200 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Curicó
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

1) La implementación, desarrollo y administración de pubs, bares, restaurantes, salas de eventos y espectáculos de todo tipo; 2) La producción y organización de todo tipo de eventos y actividades recreativas, ya sean éstos de carácter comercial, artístico, cultural, gastronómico o turístico, sin que dicha enumeración sea taxativa; 3) En general todos aquellos negocios o actividades conducentes para los objetos antes descritos, y que guarden relación directa o indirecta con el giro de la sociedad; y 4) Todos aquellos negocios o actividades que eventualmente los socios de común acuerdo determinen, sin la necesidad de modificar los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en esta ciudad Estado 282, certifico: Por escritura pública de fecha veinte de mayo de 2022, otorgada ante mí, don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, domiciliado en Teniente Arturo Pérez Cantó, número 890, Depto. 404, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD, domiciliado en Las Heras, número 226, Depto. 402, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; y don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ, domiciliado en Avenida Lautaro, número 573, comuna de Licantén provincia de Curicó, Región del Maule, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Nombre: PAMIMUSA LIMITADA, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía: PAMIMUSA.- Objeto: 1) La implementación, desarrollo y administración de pubs, bares, restaurantes, salas de eventos y espectáculos de todo tipo; 2) La producción y organización de todo tipo de eventos y actividades recreativas, ya sean éstos de carácter comercial, artístico, cultural, gastronómico o turístico, sin que dicha enumeración sea taxativa; 3) En general todos aquellos negocios o actividades conducentes para los objetos antes descritos, y que guarden relación directa o indirecta con el giro de la sociedad; y 4) Todos aquellos negocios o actividades que eventualmente los socios de común acuerdo determinen, sin la necesidad de modificar los estatutos sociales. Domicilio: Será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas.- Capital: Es la suma de $10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos), monto que se paga de la siguiente forma: a) don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos), que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo; b) don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos) que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo; y c) don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos), que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo. Administración, representación, uso y ejercicio de la razón social: Corresponderá a don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, a don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD y a don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº 765/2022.- Curicó, 26 de mayo de 2022.