Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2022
- Repertorio
- 765/2022
- Notario
- CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- N. fantasía
- PAMIMUSA
- Capital
- $10.200 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Curicó
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
1) La implementación, desarrollo y administración de pubs, bares, restaurantes, salas de eventos y espectáculos de todo tipo; 2) La producción y organización de todo tipo de eventos y actividades recreativas, ya sean éstos de carácter comercial, artístico, cultural, gastronómico o turístico, sin que dicha enumeración sea taxativa; 3) En general todos aquellos negocios o actividades conducentes para los objetos antes descritos, y que guarden relación directa o indirecta con el giro de la sociedad; y 4) Todos aquellos negocios o actividades que eventualmente los socios de común acuerdo determinen, sin la necesidad de modificar los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en esta ciudad Estado 282, certifico: Por escritura pública de fecha veinte de mayo de 2022, otorgada ante mí, don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, domiciliado en Teniente Arturo Pérez Cantó, número 890, Depto. 404, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD, domiciliado en Las Heras, número 226, Depto. 402, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; y don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ, domiciliado en Avenida Lautaro, número 573, comuna de Licantén provincia de Curicó, Región del Maule, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Nombre: PAMIMUSA LIMITADA, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía: PAMIMUSA.- Objeto: 1) La implementación, desarrollo y administración de pubs, bares, restaurantes, salas de eventos y espectáculos de todo tipo; 2) La producción y organización de todo tipo de eventos y actividades recreativas, ya sean éstos de carácter comercial, artístico, cultural, gastronómico o turístico, sin que dicha enumeración sea taxativa; 3) En general todos aquellos negocios o actividades conducentes para los objetos antes descritos, y que guarden relación directa o indirecta con el giro de la sociedad; y 4) Todos aquellos negocios o actividades que eventualmente los socios de común acuerdo determinen, sin la necesidad de modificar los estatutos sociales. Domicilio: Será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas.- Capital: Es la suma de $10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos), monto que se paga de la siguiente forma: a) don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos), que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo; b) don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos) que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo; y c) don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ suscribe el 33,33% del capital social, equivalente a la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos), que se paga en el acto de la constitución al contado y en dinero en efectivo. Administración, representación, uso y ejercicio de la razón social: Corresponderá a don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, a don RAYI MIGUEL SAMAAN MILAD y a don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº 765/2022.- Curicó, 26 de mayo de 2022.