AGRÍCOLA Y FORESTAL CANADÁ DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Repertorio
- 4037
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifica que: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2022 bajo el repertorio 4037, ante mí, comparece don Damián Aurelio Boada Iduya, chileno, casado abogado, C.I. 17.15.237-0, domiciliado en calle Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, Oficina 501. comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don Renato Faustino García Riccomini; don Eusebio Renato García Riccomini; doña María Teresa García Villar; don Juan Ignacio García Villar; don Alfredo Rodolfo García Riccomini, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon N°96, oficina 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Inversiones HGN Limitado, del giro de su determinación, domiciliado para estos efectos en calle Carmen Silva N° 2.585, departamento 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Rentas EGK SpA, del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Nueva de Lyon N°96, oficina 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y señala: que viene en sanear vicio formal en la modificación de la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL CANADÁ DOS LIMITADA”, inscrita a Fj.51.248 N°24.278 en Registro de Comercio CBR Santiago del año 2020, RUT N° 77.223.251-9, toda vez que la publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del extracto de la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, otorgada ante Humberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, e inscrita a Fj. 33.850 N°15.662 del Registro de Comercio de CBR de Santiago del año 2022, no se efectuó dentro del plazo de sesenta días tal cual como lo prescribe la ley, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499, viene en corregir y sanear la falta de oportuno cumplimiento de dicha solemnidad legal. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2022. HQM. Not. Pub.