CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Santa Rosa SpA

CVE 2135807
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2022
Repertorio
4334/2022
Notario
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Indefinida

Administración

La Sociedad será administrada por una persona natural elegida por la Junta de Accionistas o por la persona que designe el accionista mayoritario de la sociedad, que llevará el título de Administrador, designándose en el presente como administrador a don SANDRO VILLANOVA, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión siete, quién se mantendrá en el cargo en forma indefinida, hasta que se designe un nuevo administrador por la Junta de Accionistas, por instrumento público, debidamente anotado al margen del extracto de constitución de la presente sociedad.- El Administrador, designado o elegido, representa a la sociedad judicial, con las facultades del artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social está investido de todas las facultades de administración y disposición que se señalan en ambos incisos del artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, disposición que se da por reproducida aquí, salvo aquellas que la ley o el presente Estatuto establezca especialmente como privativas de la Junta General de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2022, ante mí, Repertorio Nº4334/2022, don SANDRO VILLANOVA, astrónomo, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión siete, casado, domiciliado en Av. San Sebastián ochocientos cuarenta y dos, Concepción, italiano,, constituyó sociedad “AGRICOLA SANTA ROSA SpA”, El objeto de la sociedad es la actividad civil agrícola.- Capital social: $1.000.000, suscrito y pagado.- Administración: La Sociedad será administrada por una persona natural elegida por la Junta de Accionistas o por la persona que designe el accionista mayoritario de la sociedad, que llevará el título de Administrador, designándose en el presente como administrador a don SANDRO VILLANOVA, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guión siete, quién se mantendrá en el cargo en forma indefinida, hasta que se designe un nuevo administrador por la Junta de Accionistas, por instrumento público, debidamente anotado al margen del extracto de constitución de la presente sociedad.- El Administrador, designado o elegido, representa a la sociedad judicial, con las facultades del artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social está investido de todas las facultades de administración y disposición que se señalan en ambos incisos del artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, disposición que se da por reproducida aquí, salvo aquellas que la ley o el presente Estatuto establezca especialmente como privativas de la Junta General de Accionistas.- Podrá delegar parte de sus facultades en mandatarios o gerentes de la sociedad, designando en el título las facultades que delega.- Además, corresponde al Administrador actuar como Secretario en las Juntas Generales de Accionistas, y la responsabilidad de reducir a escritura pública los acuerdos que consten en las respectivas actas cuando ello sea necesario y no se hubiere designado especialmente a otra persona para tal efecto; le corresponderá también la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador, designado o elegido, en su calidad de mandatario de la sociedad, anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en los siguientes actos y contratos; y tendrá las siguientes facultades: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales cuya adquisición o enajenación quede comprendida dentro del giro ordinario; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: El Administrador representará exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato el administrador queda investido de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos. El administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en el otro accionista o en terceros ajenos a la sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estime necesario; veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado el administrador para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el socio administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho socio retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; veintiséis) Queda autorizado el Administrador para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar obligaciones de terceros o constituir en los bienes sociales cualquier clase de garantías para asegurar el pago de obligaciones de terceros. El Administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en el cualquier accionista titular de Serie A de esta sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estime necesario; veintiocho) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado el socio administrador para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el Administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho accionista retire de la sociedad dividendos por las cuales la sociedad le de en pago de ellos, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veintinueve) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Concepción.- Concepción, 26 de Mayo de 2022.