TRANSPORTES CERRONORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Notario
- JUAN TREUER MOYA
- Oficio
- Cuarta Notaría
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN TREUER MOYA, Notario Público Titular, de la Cuarta Notaría, Antofagasta, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, ENRIQUE GUILLERMO ARAYA JERALDO, chileno, casado, técnico industrial, cédula de identidad 9.870.197-4, domiciliado en la ciudad de Antofagasta calle Linares número dos mil seiscientos noventa y ocho, doña PATRICIA ELIZABETH ACOSTA BÓRQUEZ, chilena, casada, régimen patrimonial sociedad conyugal, profesora, cédula de identidad 11.468.437-6, actuando en virtud artículo 150 Código Civil, según Formulario 22, ambos domiciliados calle Linares número 2.698, Antofagasta; y doña JENNY MARIANA ARAYA ACOSTA, chilena, soltera, Ingeniera prevención de riesgos, cedula de identidad 18.502.591-8, con domicilio en 21 de Mayo 1.467, Antofagasta; efectuaron modificación de sociedad denominada "TRANSPORTES CERRONORTE LIMITADA", nombre de fantasía "TRANSPORTES CERRONORTE LTDA"; RUT N°76.107.712-0, cuyo capital inicial fue la suma de $8.000.000; constituida por escritura pública fecha 01 de julio 2.010, ante Notario Público Antofagasta, José Luis Ayala Manríquez, extracto inscrito en Registro de Comercio Antofagasta, a fojas 1.205, numero 891, fecha 22 de Julio 2.010, se publicó en el Diario Oficial número 39.735, fecha 29 de Julio 2.010, y la modificación consiste en que PATRICIA ELIZABETH ACOSTA BORQUEZ, vende su interés en la sociedad, ascendente al 20% derechos sociales a doña JENNY ARAYA ACOSTA, precio $2.000.000, enterado al contado y en dinero efectivo, y vende su interés en la sociedad, ascendente al 17,5% de los derechos sociales a don ENRIQUE GUILLERMO ARAYA JERALDO, precio $1.500.000, enterado al contado y en dinero efectivo, quedando como únicos socios Enrique Guillermo Araya Jeraldo, con un 80% de los derechos sociales y doña Jenny Araya Acosta, con un 20% de los derechos sociales. Por este acto, los únicos socios don Enrique Guillermo Araya Jeraldo y doña Jenny Araya Acosta, modifican la sociedad en las condiciones siguientes: a.-) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente, y quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula sexta del pacto social, con las limitaciones allí indicadas; b.-) Se modifica la cláusula novena del pacto social, NOVENO: Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre los socios, de la siguiente manera: don Enrique Guillermo Araya Jeraldo, en un 80% y doña Jenny Araya Acosta en un 20% por ciento; y c.-) Se modifica la cláusula segunda del pacto social, SEGUNDA: La razón social será “SKM SERVICIOS LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante terceros, inclusive en sus relaciones con los bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “SKM SERVICIOS LTDA”. En todo lo demás que no es objeto de la modificación antes indicada, permanecen plenamente vigentes y sin alteración las estipulaciones contenidas en el acto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 19 de Mayo de 2022.