CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA

RUT 25447611-0 CVE 2134873

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Quilpué, con oficio en Diego Portales setecientos noventa, segundo piso, certifico por escritura de hoy ante mí, JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ, peruano, domiciliado en calle Claudio Vicuña 995 departamento K de esta ciudad, cédula de identidad para extranjeros 25.447.611-0, MARCO ANTONIO TAIPE CHUNGUILLO, peruano, domiciliado en Aníbal Pinto 971 de esta ciudad, cédula de identidad para extranjeros 24.553.165-6, y MARCO ANTONIO CID SOTO, chileno, domiciliado en calle Pablo Raab 752 casa 52 de esta ciudad, cédula de identidad 12.066.741-6, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia, por las normas general en materia de sociedades del Código Civil en forma supletoria, por las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis en lo pertinente y por lo estipulado en los presentes Estatutos: La razón social será RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA, pudiendo usar también el nombre abreviado o de fantasía de ESTACION LIMEÑA SpA.; el objeto de la sociedad será el de restaurantes, compraventa y comercialización de productos alimenticios y en general todo lo relacionado al rubro gastronómico; capital diez millones de pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ y MARCO ANTONIO TAIPE CHUNGUILLO, suscriben 2.900 acciones, equivalentes a 29% del capital social, las que pagará en el plazo de tres años; y MARCO ANTONIO CID SOTO suscribe 4.200 acciones, equivalente a 42% del capital social, las que ha pagado al contado. Se faculta expresamente a los administradores de la sociedad que se designan, en conjunta, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos relacionados con el giro de la sociedad. Los aumentos de capital serán suscritos por los accionistas en la misma proporción que han suscrito el capital y serán pagados en los plazos que se determinen por el Administrador; plazo indefinido, sin embargo, se faculta expresamente al administrador, para ponerle término en cualquier momento después de transcurrido el plazo de tres años, mediante escritura pública debidamente inscrita; domicilio en Quilpué, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero; administración por uno o más administradores designados por los accionistas por instrumento público y, por esta razón, podrá actuar válidamente sin necesidad de juntas de accionistas ni reuniones de directorio; designándose en este acto, por el lapso de tres años, subsistiendo la designación hasta que se proceda al nombramiento de un nuevo administrador, a don JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ o don MARCO ANTONIO TAIPE CHUNGUILLO, cualquiera de ellos conjuntamente con don MARCO ANTONIO CID SOTO, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, como por ejemplo que se mencionan.- Quilpué, a 19 de mayo de 2022.