KSELLERS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Repertorio
- 2365-2022
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ACELERALATAM SpA | socio | 76607451-3 | — | — | |
| INVERSIONES ECR SpA | socio | 76055734-K | — | — | |
| LUIS HERNÁN ESPINOZA VILLALOBOS | socio | 16112915-1 | — | — | |
| MATÍAS JOSÉ ORTÚZAR HARDTMANN | socio | 15853066-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública de fecha 27/04/2022, repertorio N° 2365-2022, ante el notario Titular, ACELERALATAM SpA, RUT: 76.607.451-3, INVERSIONES ECR SpA, RUT: 76.055.734-K, LUIS HERNÁN ESPINOZA VILLALOBOS, CNI: 16.112.915-1 y MATÍAS JOSÉ ORTÚZAR HARDTMANN, CNI: 15.853.066-K, todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5420, oficina 1107, Las Condes, Santiago, debidamente representados, titulares del 100% de las acciones de KSELLERS SpA RUT 77.454.189-6, conforme certifica el notario que autoriza, teniendo a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad, inscrita a fs. 69.282 N° 32.092 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 (“la Sociedad”), modificaron sus estatutos en los siguientes sentidos: 1.- Sustituyeron la redacción de la letra a) del artículo décimo tercero de los estatutos, en el siguiente sentido: Artículo Décimo Tercero: a) Designación de Administradores. La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá, en forma separada e indistintamente, a cualquiera de los señores Luis Hernán Espinoza Villalobos cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento doce mil novecientos quince guión uno y/o a don Matías José Ortúzar Hardtmann, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil sesenta y seis guión K y/o a don EUGENIO IGNACIO CANTUARIAS RUBIO, cédula nacional de identidad número diez millones veinticuatro mil quinientos dieciséis guión siete (en adelante referidos indistintamente en forma conjunta como “los Administradores” o individualmente como ”el Administrador”), quienes actuarán en calidad de Administradores estatuarios, con las más amplias facultades.- 2.- Agregaron al artículo décimo tercero la siguiente letra c): “c) Limitaciones a la actuación individual de los Administradores. Deberán actuar conjuntamente dos de los Administradores en los siguientes casos: uno) Para la celebración de cualquier acto, contrato, convención u operación por montos superiores a diez mil unidades de fomento, considerando el presente límite para cada negocio en particular; dos) Para la compra, venta, prenda, y/o enajenación en sentido amplio de derechos de propiedad intelectual o industrial”; 3.- Se da cuenta de la suscripción y pago de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Todo lo anterior conforme a lo señalado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2022.