MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA.

RUT 81750300-4 CVE 2134686
Capital
$5.887.981.836 CLP
Fecha instrumento
19 de abril de 2022
Notaría
Winter de

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2022
Repertorio
1704-2022
Notario
PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
Domicilio
Osorno
Comuna
Winter de

Sociedad

Capital
$5.887.981.836 CLP

Administración

Se prohíbe la creación de cuotas de participación de organización y privilegiadas. Ningún socio podrá ser propietario de más de un veinte por ciento del capital de la cooperativa. El número mínimo de cuotas de participación que deberá adquirir un socio de posterior ingreso será de una cuota de participación." 3º) Art. 11: " Todo socio podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa siempre que se cumplan en forma íntegra y copulativa los requisitos establecidos en estos estatutos, en el artículo veintiuno del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y, en particular, los siguientes: d) TRES) En ambos casos señalados en los números UNO) y DOS) de esta letra. La devolución del monto actualizado de las cuotas de participación por renuncia quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto y se efectuará siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas, de conformidad al artículo 13 de estos estatutos.". 4º) Art. 21: " Se establece que las Juntas Generales de Delegados estarán constituidas en base a delegados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. Cada delegado tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Juntas Generales será personal, y no se aceptará, en ningún caso, mandato para asistir a ellas, salvo el caso de personas jurídicas. No podrán participar en estas Juntas Generales de Delegados aquellos delegados que no se encuentren al día en sus compromisos para con la Cooperativa y)o sus empresas filiales, los que se encuentren formalizados o condenados por delitos de injurias o calumnias cometidos en contra de algún consejero, gerente y demás ejecutivos y empleados de la Cooperativa o por algún otro delito cometido en perjuicio de la Cooperativa y aquellos socios o personas condenadas por crimen o simple delito. Para ser delegado y miembro de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir los mismos requisitos que se exigen para Consejero en el artículo 29 de este estatuto.". 5º) Art. 24.: " En las elecciones de miembros del Consejo y de la Junta de Vigilancia, cada delegado sufragará una sola vez y en una cédula, por un Consejero Titular, un Suplente, un miembro Titular de la Junta de Vigilancia, resultando elegidas las personas que obtengan la mayor cantidad de votos, en orden descendente, hasta completar el número de cargos a llenar. No se podrá votar en una misma cédula de una vez por una misma persona. Hay firmas. En forma análoga se procederá en el caso de otras elecciones, como las de Delegados en las Asambleas Locales. En el caso de empate, cuando se trate de elecciones de personas, se repetirá, salvo renuncia inmediata a la elección respecto de éstas, y si el empate se repitiere, decidirá la suerte. Cuando se vote cualquier proyecto o proposición y se produzca empate, se entenderá que la idea es rechazada y sólo se podrá proponer en la Junta siguiente. Tanto en las Asambleas Locales como en las Juntas Generales de Delegados las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la respectiva asamblea o junta se establezca otro sistema de votación. En las Asambleas Locales las elecciones de los delegados que representarán a la respectiva Asamblea Local ante la Junta General de Delegados y en las Asambleas Generales de Delegados las elecciones de los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, en el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la respectiva Asamblea Local y Junta General de Delegados podrá acordar, por simple mayoría a mano alzada, su elección mediante una votación a mano alzada. Con el fin de asegurar igual representatividad de género de todos los socios y socias, es obligatorio, en primer término, proponer para la mitad de los cargos a llenar igual cantidad de candidatos de ambos géneros. De no ser posible tal igualdad, por cualquier circunstancia o motivo, existirá plena libertad para proponer candidatos, cualquiera sea su género.". 6º) Art. 40.: " El remanente deberá destinarse a los siguientes objetivos que se indican de conformidad a la ley: uno. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e Incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación."; dos. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dos por ciento de sus remanentes anuales, los cuales serán destinados sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios Delegados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley General de Cooperativas; tres. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa, conforme al inciso tercero del artículo treinta y ocho de la Ley General de Cooperativas; cuatro. A constituir fondos de reservas voluntarias que la Junta General de Delegados acuerde formar; cinco. A distribuir entre los socios un interés al capital de conformidad con los acuerdos de la Junta General de Socios, a proposición del Consejo de Administración; 7º) Art. 41.: " Los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, se perderán para el socio e incrementarán el fondo de reserva legal o los ingresos de la Cooperativa, a resolución del Consejo de Administración, hasta concurrencia de su aumento, de conformidad a la ley. También constituirán o incrementarán las reservas voluntarias la parte correspondiente de fondos provenientes de aportes de cuotas de participación, donaciones, excedentes no retirados dentro de un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago."

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Notario Público Titular de Osorno, O`Higgins Nº 691, quien certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 19 de abril de 2022, Repertorio Nº 1.704-2022, se redujo parcialmente acta de la Junta General de Socios de Delegados de la COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., del giro de su denominación, Rut Nº 81.750.300-4, domicilio legal en Osorno calle Justo Geisse Nº 851, cuya inscripción social rola a fs. 47 vta. Nº 31 de 2004, publicada en Diario Oficial del 3 febrero de 2004, a fs. 160 Nº 119 de 2004, a fs. 126 Nº 94 de 2008 , publicada en Diario Oficial del 20 marzo de 2008, a fs. 438 Nº 237 de 2015, publicada en Diario Oficial de 19 agosto de 2015, y a fs.142 Nº 70 de 2019, todas las inscripciones del Registro Comercio Osorno. Dicha Junta General de Delegados constituida por 67 delegados, de los cuales 59 son titulares y 8 suplentes, se celebró en segunda citación en los salones del Club Alemán de Osorno ubicados en calle O`Higgins Nº 563 el 22 de enero de 2022 a las 11:00 y tuvo por objeto, tratar, entre otras materias, la aprobación o rechazo a modificación de artículos estatutarios realizada en junta general de 20-12-2019, observada por Departamento de Cooperativas mediante oficio ORD. 4.458 de 10-7-2020, cuya acta se redujo a escritura pública el 11-3-2020 Notaría Winter de Osorno, cuyo extracto se inscribió a fs. 142 Nº 70 Registro Comercio Osorno de 2019 y se publicó Diario Oficial del 23-3-2020. Al efecto se modificaron por unanimidad los siguientes artículos que quedan como se indican: 1º) Art. 2º letras E), L), Q) y R):" E. Contratar préstamos con los fines señalados en las letras anteriores y para otros fines sociales destinados a adquirir la maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar las instalaciones de consumo de energía eléctrica en sus predios o casa, cualquiera que sea el objeto de estas instalaciones, esto es, para alumbrado, fuerza, calefacción, usos domésticos, comerciales, agrícolas , industriales etc., y para mantener o ampliar sus instalaciones."; "L. Promover la difusión y educación cooperativa fomentando la inclusión de género, valorando la diversidad e igualdad de derechos entre los asociados y asociadas."; " Q. Efectuar servicios eléctricos para socios y terceros , exportaciones e importaciones de productos para los socios y terceros" y " R. Promover la creación de cooperativas de todo tipo y formar parte de Federaciones, uniones y Sociedad de Cooperativas de cualquier otra institución que propenda el desarrollo general del país, del agro en particular, de la electrificación rural y urbana o de las telecomunicaciones, servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones del sector y servicios eléctricos en general.". 2º) Art. 5º: " El capital actual de la Cooperativa asciende a $5.887.981.836, equivalente a 58.884.902 cuotas de participación. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación, por las reservas voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo contable. Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración. Se prohíbe la creación de cuotas de participación de organización y privilegiadas. Ningún socio podrá ser propietario de más de un veinte por ciento del capital de la cooperativa. El número mínimo de cuotas de participación que deberá adquirir un socio de posterior ingreso será de una cuota de participación." 3º) Art. 11: " Todo socio podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa siempre que se cumplan en forma íntegra y copulativa los requisitos establecidos en estos estatutos, en el artículo veintiuno del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y, en particular, los siguientes: d) TRES) En ambos casos señalados en los números UNO) y DOS) de esta letra. La devolución del monto actualizado de las cuotas de participación por renuncia quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto y se efectuará siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas, de conformidad al artículo 13 de estos estatutos.". 4º) Art. 21: " Se establece que las Juntas Generales de Delegados estarán constituidas en base a delegados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. Cada delegado tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Juntas Generales será personal, y no se aceptará, en ningún caso, mandato para asistir a ellas, salvo el caso de personas jurídicas. No podrán participar en estas Juntas Generales de Delegados aquellos delegados que no se encuentren al día en sus compromisos para con la Cooperativa y/o sus empresas filiales, los que se encuentren formalizados o condenados por delitos de injurias o calumnias cometidos en contra de algún consejero, gerente y demás ejecutivos y empleados de la Cooperativa o por algún otro delito cometido en perjuicio de la Cooperativa y aquellos socios o personas condenadas por crimen o simple delito. Para ser delegado y miembro de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir los mismos requisitos que se exigen para Consejero en el artículo 29 de este estatuto.". 5º) Art. 24.: " En las elecciones de miembros del Consejo y de la Junta de Vigilancia, cada delegado sufragará una sola vez y en una cédula, por un Consejero Titular, un Suplente, un miembro Titular de la Junta de Vigilancia, resultando elegidas las personas que obtengan la mayor cantidad de votos, en orden descendente, hasta completar el número de cargos a llenar. No se podrá votar en una misma cédula de una vez por una misma persona. Hay firmas. En forma análoga se procederá en el caso de otras elecciones, como las de Delegados en las Asambleas Locales. En el caso de empate, cuando se trate de elecciones de personas, se repetirá, salvo renuncia inmediata a la elección respecto de éstas, y si el empate se repitiere, decidirá la suerte. Cuando se vote cualquier proyecto o proposición y se produzca empate, se entenderá que la idea es rechazada y sólo se podrá proponer en la Junta siguiente. Tanto en las Asambleas Locales como en las Juntas Generales de Delegados las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la respectiva asamblea o junta se establezca otro sistema de votación. En las Asambleas Locales las elecciones de los delegados que representarán a la respectiva Asamblea Local ante la Junta General de Delegados y en las Asambleas Generales de Delegados las elecciones de los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, en el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la respectiva Asamblea Local y Junta General de Delegados podrá acordar, por simple mayoría a mano alzada, su elección mediante una votación a mano alzada. Con el fin de asegurar igual representatividad de género de todos los socios y socias, es obligatorio, en primer término, proponer para la mitad de los cargos a llenar igual cantidad de candidatos de ambos géneros. De no ser posible tal igualdad, por cualquier circunstancia o motivo, existirá plena libertad para proponer candidatos, cualquiera sea su género.". 6º) Art. 40.: " El remanente deberá destinarse a los siguientes objetivos que se indican de conformidad a la ley: uno. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e Incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación."; dos. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dos por ciento de sus remanentes anuales, los cuales serán destinados sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios Delegados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley General de Cooperativas; tres. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa, conforme al inciso tercero del artículo treinta y ocho de la Ley General de Cooperativas; cuatro. A constituir fondos de reservas voluntarias que la Junta General de Delegados acuerde formar; cinco. A distribuir entre los socios un interés al capital de conformidad con los acuerdos de la Junta General de Socios, a proposición del Consejo de Administración; 7º) Art. 41.: " Los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, se perderán para el socio e incrementarán el fondo de reserva legal o los ingresos de la Cooperativa, a resolución del Consejo de Administración, hasta concurrencia de su aumento, de conformidad a la ley. También constituirán o incrementarán las reservas voluntarias la parte correspondiente de fondos provenientes de aportes de cuotas de participación, donaciones, excedentes no retirados dentro de un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 19 de abril de 2022.