AGRICOLA Y GANADERA MUÑOZ E INOSTROZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2022
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO, Que por escritura pública hoy ante mí, comparecieron: don ALEX ARNOLDO ORMEÑO ABURTO, chileno, abogado, cédula de identidad número diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos guion seis, domiciliado en Almagro doscientos cincuenta, oficina mil nueve, comuna y ciudad de Los Ángeles; don JOSE RAUL ZAPATA FIGUEROA, chileno, empleado público, casado con doña DORIS MARIBEL MUÑOZ HERNANDEZ, cédula de identidad número once millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis guion nueve, domiciliado en calle Ñuble mil seiscientos sesenta y cuatro, ambos con domicilio en Población Ciudades de Chile Los Ángeles; y don MARIO ENRIQUE MEDINA GARCES, chileno, empleado público, cédula de identidad número doce millones quinientos sesenta y un mil ciento treinta y cinco guion cuatro, casado con doña LILIAN ELISA MUÑOZ HERNANDEZ, domicilio en Compañía de Jesús número doscientos setenta y siete, Villa Galilea Los Ángeles; y expusieron: PRIMERO: La sociedad AGRICOLA Y GANADERA MUÑOZ E INOSTROZA LIMITADA”, con nombre de fantasía MUÑOZ E INOSTROZA LTDA., con giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos setenta y seis mil ciento cuarenta guion dos, constituida por pública de fecha trece de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario público de Los Ángeles, que fuera de ese tiempo don Norton Osvaldo Ávila Bascuñán, suplente del titular Juan Azolas Díaz, inscrita a fojas doce número dos, en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, Edición Número treinta y cinco mil ciento trece. Capital social, seis millones de pesos, los cuales se encuentran totalmente enterados, e ingresados en las arcas de la sociedad.- SEGUNDO.- Por escritura pública de cesión y modificación la sociedad AGRICOLA Y GANADERA MUÑOZ E INOSTROZA LIMITADA”, con nombre de fantasía MUÑOZ E INOSTROZA LTDA., con giro de su denominación, con Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos setenta y seis mil ciento cuarenta guion dos, otorgada con fecha veintiocho de Marzo del año dos mil veintidós, ante don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, anotada en el repertorio número seiscientos veintiuno guion dos mil veintidós, vinieron en complementar, autorizar y ratificar la escritura antes citada en la siguiente forma: Uno) Don Alex Arnoldo Ormeño Aburto, de conformidad con las facultades expresadas en la cláusula Novena, de la escritura antes citada, vino en señalar que la nacionalidad de don VICENTE ALEXIS MUÑOZ HERNANDEZ, es chileno; de don FREDY ENRIQUE MUÑOZ HERNANDEZ, es chileno; de doña DORIS MARIBEL MUÑOZ HERNANDEZ, es chilena; de doña LILIAN ELISA MUÑOZ HERNANDEZ, es chilena; y de doña ESTER DE LAS MERCEDES HERNANDEZ RIQUELME, es chilena.- Dos) Don JOSE RAUL ZAPATA FIGUEROA, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña DORIS MARIBEL MUÑOZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro y mil setecientos cuarenta y nueve, ambos del Código Civil, vino en autorizar y ratificar todo lo obrado por su cónyuge antes nombrada en la escritura antes citada.- Tres) Don MARIO ENRIQUE MEDINA GARCES, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de su cónyuge doña LILIAN ELISA MUÑOZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro y mil setecientos cuarenta y nueve, ambos del Código Civil, vino en autorizar y ratificar todo lo obrado por su cónyuge antes nombrada en la escritura antes citada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 25 de Mayo de 2022.-