SOCIEDAD HIDRONOVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $13.000.000 CLP
Administración
La Administración y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ALEXIS SANCHEZ GÓMEZ, quien podrá actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma representándola con las más amplias facultades pudiendo realizar todos los actos contenidos en la cláusula octava existente.”; "DECIMO: La duración de la sociedad es a contar de su fecha de constitución por plazos renovables de diez años, y no termina con la muerte de alguno de sus
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD ENERGÍA PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA | socio | 76731520-1 | — | — | |
| SOCIEDAD HIDRONOVA LIMITADA | socio | 76238874-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, Local ciento cinco, esta ciudad, certifico: que por escritura pública, hoy ante mí, don CARLOS ALEXIS SANCHEZ GOMEZ, C.I. 13. 539.751-2, Merced 109, oficina 7, San Felipe; doña URSULA PAZ GOMEZ ZUÑIGA, C.I. 14.592.741-2, Camino Tierras Blancas s, San Felipe, y en representación de la SOCIEDAD ENERGÍA PARA LA INNOVACIÓN LIMITADA, Rol Unico Tributario 76.731.520-1, doña ELBA VIRGINIA VIVANCO TARIFEÑO, C.I. 17.947.488-3, Los Pinos Nº 31, Pinares de Curauma y don ROLANDO ARTURO CHAMY MAGGI, C.I. 5.251.507-6, La Invernada Nº 244, Valparaíso, sanearon vicio nulidad en escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de SOCIEDAD HIDRONOVA LIMITADA, RUT N° 76.238.874-K, Capital actual $13.000.000, consistente en que el extracto de la escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 2019 sobre cesión de derechos y modificación de sociedad antes referida, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Andrés Díaz León, ante su Suplente Alfonso Del Fierro Elgart, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 29-11-2019, inscrito a fs. 893 vta. N° 642 año 2019, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, reinscrito a fs. 55 vta. N° 46 año 2020 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, se publicó fuera del plazo legal. Además, rectifican escritura pública antes referida clausula tercero en el sentido que don CARLOS ALEXIS SANCHEZ GOMEZ adquiere un 90% de los derechos sociales y doña URSULA PAZ GOMEZ ZUÑIGA adquiere un 10% de los derechos sociales, y no como se señaló en la escritura que se sanea y rectifica por este acto. Finalmente, modificaron cláusula OCTAVA y DÉCIMA de la constitución de sociedad efectuada por escritura pública de fecha 31 de Agosto de 2012, otorgada ante el Notario de Valparaíso de don Marcos Andrés Díaz León, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 07-09-2012, inscrito a fs. 1032 N° 1019 año 2012, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, reinscrito a fs. 54 N° 45 año 2020 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, quedando cláusulas como sigue: “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La Administración y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ALEXIS SANCHEZ GÓMEZ, quien podrá actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma representándola con las más amplias facultades pudiendo realizar todos los actos contenidos en la cláusula octava existente.”; "DECIMO: La duración de la sociedad es a contar de su fecha de constitución por plazos renovables de diez años, y no termina con la muerte de alguno de sus socios. No se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuara en los socios o herederos de aquel, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser una persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlo. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste su voluntad." En todo lo no modificado, rige pacto social vigente a la fecha. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 03 de Mayo de 2022.-